Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
368 SERGIO JAQUE BOPP - FRANCO VALENZUELA PÉREZ Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas Al respecto, y considerando la amplia utilización del uso de las aguas tratadas en fines urbanos y agrícolas, sean grises o totales, tanto a nivel mundial como nacional, las consideraciones indicadas por los legisladores al momento de ingresar el proyecto de ley, dentro de las cuales se men- cionaba el “agudo escenario de sequía y escasez hídrica que se prolonga por largos años”, o que “dichas aguas pueden ser recuperadas mediante la instalación de mecanismos de limpieza y depuración de mediana comple- jidad y servir para limpieza de exteriores”, y la existencia de tratamientos y tecnologías generalizadas que permiten alcanzar las calidades requeridas para los referidos fines, cabe preguntarse: ¿qué motivó a los legisladores para excluir los referidos usos urbanos y agrícolas? La respuesta se aborda- rá más adelante. a. Agricultura Cómo se mencionó precedentemente, la ley no incluyó los usos agrí- colas en el listado de fines permitidos, lo que constituyó un cambio rele- vante respecto al proyecto de ley originalmente presentado, estableciendo además una prohibición general. Podría sostenerse que una interpretación a contrario sensu de la referida prohibición permitiría utilizar el agua en todos aquellos cultivos, plantaciones o usos que no quedaron expresamen- te prohibidos, como, por ejemplo, flores ornamentales, cultivos leñosos y silvicultura en general, producción de semillas, etc. No obstante, proceder de tal modo constituye una de varias interpreta- ciones posibles, y ante la falta de texto expreso, se podría incurrir en una ilegalidad en el caso que se utilice el agua gris tratada en fines agrícolas. Adicionalmente, se desconoce si el reglamento que debe dictar el Mi- nisterio de Salud abordará las calidades necesarias para usos agrícolas. Respecto a las causas que motivaron la exclusión de los usos agrícolas, se indagó en la Historia de la Ley Nº 21.075 que “Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises”, sin encontrar hallazgos al res- pecto. La supresión de los usos agrícolas de la ley no se condice con la reali- dad existente en las zonas rurales del país, en las cuales, a la fecha, ya se les ha dado un uso agrícola a las aguas servidas totales o grises. Entre otros ejemplos destacan el caso de un agricultor de la ciudad de Olmué que reu-
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