Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

367 13. ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS USOS DE LAS AGUAS GRISES EN CHILE... Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas 3.- Ornamentales. En esta categoría se incluyen las áreas verdes y jardines ornamentales sin acceso al público. 4.- Industriales. Incluye el uso en todo tipo de procesos industriales no desti- nados a productos alimenticios y fines de refrigeración no evaporativos. 5.- Ambientales. Incluye el riego de especies reforestadas, la mantención de humedales y todo otro uso que contribuya a la conservación y sustentabili- dad ambiental”. Acto seguido, en el artículo 9º consigna una serie de prohibiciones, de acuerdo con el siguiente tenor: “Se prohíbe la reutilización de aguas grises tratadas para los siguientes usos: 1.- Consumo humano y en general servicios de provisión de agua potable, así como riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana. 2.- Procesos productivos de la industria alimenticia. 3.- Uso en establecimientos de salud en general. 4.- Cultivo acuícola de moluscos filtradores. 5.- Uso en piletas, piscinas y balnearios. 6.- Uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos. 7.- Uso en fuentes o piletas ornamentales en que exista riesgo de contacto del agua con las personas. 8.- Cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgoso para la salud”. B) Análisis respecto a algunos de los usos no incluidos en la ley Es importante hacer presente que la ley, finalmente promulgada y publi- cada, restringió los usos que originalmente se consignaban en el proyecto de ley. En efecto, respecto a los usos urbanos, se eliminó la referencia a limpieza de calles e inmuebles, combate de incendios y el lavado industrial de vehículos, y, en el caso de los usos agrícolas, los quitó del listado de usos que se les pueden dar a las aguas grises, estableciendo una prohibi- ción general para el “riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana”.

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