Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

366 SERGIO JAQUE BOPP - FRANCO VALENZUELA PÉREZ Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas El legislador previó esta situación y en el artículo 13 de la ley ordenó incorporar, en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 70/1988, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios, la siguiente oración final: “Deberá considerarse el menor costo que exista en cada etapa producto de la recolección, tratamiento y disposición separada de las aguas grises, para lo cual los procesos de fijación de tarifas deberán determinar un factor de des- cuento que dé cuenta del menor uso de las redes y sistemas de recolección”. I) Fiscalización y sanciones De acuerdo con el artículo 12 de la ley, en caso de incumplimiento de esta o bien de la LGSS, se aplicarán las sanciones administrativas conteni- das en la Ley de Aguas Grises 22 o bien en el Libro X del Código Sanita- rio 23 , sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan. Agrega que corresponderá a la autoridad sanitaria y a la SISS, dentro de sus respectivas competencias, la fiscalización de la ley. 13.3. Usos de las aguas grises en Chile A) Regulación en la ley La ley en su artículo 8º establece los destinos o usos que se le pueden dar a las aguas grises, en los siguientes términos: “El reglamento establecerá el destino que podrá darse a las aguas grises trata- das, los que podrán ser: 1.- Urbanos. En esta categoría se incluyen el riego de jardines o descarga de aparatos sanitarios. 2.- Recreativos. Esta categoría incluye el riego de áreas verdes públicas, cam- pos deportivos u otros con libre acceso al público. 22 Una sanción contenida en la Ley de Aguas Grises es la cancelación de la autorización de funcionamiento de los sistemas de interés público. 23 A modo de ejemplo, podemos indicar que el Código Sanitario contempla multas que van desde un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias men- suales, pudiendo las reincidencias ser sancionadas con el doble de la multa original.

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