Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

364 SERGIO JAQUE BOPP - FRANCO VALENZUELA PÉREZ Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas correspondía con el texto finalmente aprobado de la ley, sin siquiera citarla, cuestión que la Contraloría no dudó en representar. A la fecha, tras más de dos años de publicada la Ley de Aguas Grises, el Ministerio de Salud no ha dictado un nuevo decreto supremo que contenga el reglamento en cuestión y, por tanto, la ley no ha podido ser ejecutada. G) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Durante la tramitación de la ley distintos actores levantaron como ob- servación que el uso de suelo para fines habitacionales o áreas verdes no admite la instalación de plantas de tratamiento 19 . Esta importante observa- ción, que ponía en jaque la eficacia de la ley, fue solucionada mediante la inclusión del siguiente texto en el artículo 2º letra m): “Las plantas de tratamiento de aguas grises 20 se entenderán admitidas como uso de suelo para efectos de su emplazamiento, debiendo respetar las con- diciones que al efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. La inclusión del referido texto vendría en solucionar la problemática expuesta del uso del suelo, delegando en la OGUC el establecimiento de decir, la reutilización debe realizarse dentro de la misma propiedad donde se generan las aguas grises, independiente de si la instalación es de carácter público o particular”. C ruz (2017), pp. 12-13. 19 Así, por ejemplo, consta en la historia de la Ley Nº 21.075 que en la sesión efectuada ante la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, con fecha 12 de diciembre de 2017, Patricio Donoso, vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, expuso que “la planta de tratamiento requerida no sería factible, en concordancia con la ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, la que impediría su utilización para sistemas de interés público. Del mismo modo, aseveró que el uso de suelo para fines habitacionales o áreas verdes no admite la instalación de plantas de tratamiento, las que requieren de uso industrial y de la infraestructura propia de ella. Por lo tanto, afirmó que la propuesta sería inaplicable en la práctica, salvo que se es- tablezca que todas las plantas de tratamiento serán admitidas independientemente del uso de suelo, con las condiciones especiales que se determinen al efecto”. B iblioteca del C ongreso N acional Historia de la Ley Nº 21.075 que “Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises”, p. 111. 20 Las plantas de tratamiento de aguas grises son definidas por el artículo 2º letra h) de la ley como aquellas “instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración éstas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización”.

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