Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

363 13. ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS USOS DE LAS AGUAS GRISES EN CHILE... Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas fecha el reglamento no se ha dictado, razón por la cual la Ley de Aguas Grises no ha sido puesta en ejecución, con la consecuente ineficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos. La Contraloría General de la República (Contraloría) se abstuvo de to- mar razón del Decreto Supremo del Ministerio de Salud Nº 5, de 15 de enero de 2018, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Básicas para la Reutilización de Aguas Grises, por cuanto, en su concepto, no se ajustó a derecho. La Contraloría indicó al respecto: “[…] en efecto, cabe manifestar que el decreto de la especie fue emitido el 15 de enero de 2018 e ingresado a tramitación a esta Entidad Fiscalizadora el 1 de marzo del mismo año, y en el tiempo intermedio, esto es, el 15 de febre- ro de 2018, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.075, que ‘Regula la Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises’ en las condiciones que indica. Luego, si bien el artículo 3º del aludido texto legal encarga al Ministerio de Salud la dictación de un reglamento sobre la materia, en los términos que dis- pone, la regulación prevista en el instrumento en trámite no hace referencia a ese mandato legal ni se ciñe a este. Además, es necesario manifestar que esa secretaría de Estado no hizo presente en el texto del decreto la existencia de un proyecto de ley que versara sobre la materia, como tampoco posteriormente consignó su publicación en algún otro documento, tal como una minuta u oficio conductor, al remitir dicho instru- mento a tramitación a este Organismo Contralor. En consecuencia, se repre- senta el decreto supremo Nº 5, de 2018, del Ministerio de Salud” 17 . De lo expuesto se desprende que el Ministerio de Salud llevaba traba- jando un reglamento con anterioridad a la publicación de la Ley de Aguas Grises 18 y que despachó a la Contraloría un decreto supremo que no se 17 Dictamen Nº 11.397 de 4 de mayo de 2018. 18 En julio del año 2017, es decir, varios meses antes de la promulgación y posterior publicación de la ley, se señalaba al respecto que: “El Reglamento de Reutilización de Aguas Grises que se encuentra elaborando el MINSAL puede existir aun sin la promulgación de la ley, para efectos de regulación de sistemas de aguas grises de ca- rácter privado o particular, que no excedan los límites de una propiedad. No obstante, tanto los usos permitidos como las disposiciones en general son concordantes con el proyecto de ley”. Para luego agregar: “A diferencia del proyecto de ley, esta propuesta normativa sólo considera la reutilización de aguas grises en sistemas domiciliarios, es

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