Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
362 SERGIO JAQUE BOPP - FRANCO VALENZUELA PÉREZ Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas grises tratadas y los estándares que se deberán cumplir, según esos mismos fines, y la identificación de la concesionaria de servicios sanitarios o el sistema particular de aguas servidas con el que se mantendrá la conexión a la red de alcantarillado, cuando este exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo. Cabe destacar que en los SRAG de interés público será el adjudicata- rio de la licitación pública, referida en el apartado 13.2, literal C), de este artículo, quien deba obtener la aprobación del proyecto y la autorización de funcionamiento por parte de la SEREMI de Salud respectiva, y que la referida autorización quedará sometida a los artículos 7º bis, 9º, 9º bis, 40, 42, 43, 44, 45 y 46 de la LGSS 16 . F) Reglamento El reglamento deberá establecer el destino que podrá darse a las aguas grises tratadas, definiendo los requisitos a los que se someterán los SRAG para cada uso autorizado, así como las calidades específicas del efluente tratado y las exigencias de control de su funcionamiento. También se contempló la posibilidad de que el reglamento estableciera las protecciones y señaléticas asociadas a los espacios destinados al trata- miento de las aguas grises y a los sitios o artefactos donde estas se utilicen, advirtiendo su condición. Como puede advertirse, el reglamento encomendado al Ministerio de Salud cumple importantes funciones asociadas a la operatividad de los SRAG y a los usos y calidades que correspondan. Lamentablemente, a la 16 Estas normas se refieren, entre otras cosas, a la inembargabilidad de la infraestructura sanitaria; al derecho de usar bienes nacionales de uso público para construir o instalar infraestructura sanitaria y al derecho para imponer servidumbres; a la constitución de servidumbres legales de alcantarillado en ciertas hipótesis; al mantenimientos de las instalaciones sanitarias sean o no domiciliarias; a quien asume el costo de la unión do- miciliaria de alcantarillado y su carácter de aporte no reembolsable; a quien le corres- ponde la ejecución de obras necesarias para urbanizar terrenos, como las de alimen- tación y desagüe y a la operación y mantenimiento de estas; al permiso de acceso al inmueble del personal de prestador sanitario; a la prohibición de descargar sustancias que dañen los sistemas de recolección y que afecten el tratamiento de las aguas servi- das, la suspensión del servicio y los cobros por daños y desperfectos, y, finalmente, a quien le corresponden los costos de traslados o modificaciones de las instalaciones de servicios públicos sanitarios existentes.
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