Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
361 13. ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS USOS DE LAS AGUAS GRISES EN CHILE... Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas Al respecto, la ley, en el artículo 2º letra l), solo reguló la obligatoriedad para los concesionarios de servicios sanitarios de recolección de aguas ser- vidas, de prestar estos servicios dentro de su territorio operacional, cuando sea solicitado para un sistema de interés público, sujeto a los requisitos de la Ley General de Servicios Sanitarios (LGSS) y demás normas relacio- nadas con los servicios sanitarios. Lo anterior implica que respecto a los propietarios de inmuebles urbanos edificados que enfrenten redes de alcan- tarillado no existiría tal obligación de servicio por parte de las empresas concesionarias ante fallas o emergencias asociadas al SRAG. Sobre este punto volveremos más adelante. E) Autorización de funcionamiento Es importante destacar que los SRAG precedentemente mencionados requieren para su funcionamiento la aprobación por parte de la autoridad sanitaria regional respectiva (SEREMI de Salud), la que debe aprobar un proyecto y dar la autorización de funcionamiento. Para tal efecto, el interesado deberá presentar una solicitud de aproba- ción del proyecto cuyas menciones establece el artículo 3º de la ley 14 , las que serán complementadas por un reglamento que debe dictar el Ministerio de Salud (reglamento). Este reglamento además contendrá las condiciones sanitarias que deberán cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises. Posteriormente, la SEREMI de Salud competente dictará una resolu- ción, que en caso de autorizar el SRAG, considerará una serie de aspectos, entre los que destacan el plazo de la autorización, el que, de acuerdo al artículo 7º del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Salud Pública Nº 725/1967 que aprueba el Código Sanitario, será de un mínimo de tres años 15 ; la identificación de los fines a los que se podrán destinar las aguas 14 Las menciones de la solicitud de aprobación son las siguientes: 1) la identificación del peticionario; 2) la individualización precisa del lugar, área o áreas donde tendrá lugar la reutilización; 3) el nombre o identificación del operador si fuera un sistema de tratamiento domiciliario; 4) la indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises tratadas; 5) el sistema de tratamiento a emplear, y 6) la acreditación del hecho de contar con conexión a la red pública de alcantarillado, cuando este exista, o con un sistema particular de aguas servidas, sea este individual o colectivo. 15 De acuerdo con la referida norma, este plazo se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales, mientras no sean expresamente dejados sin efecto.
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