Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
360 SERGIO JAQUE BOPP - FRANCO VALENZUELA PÉREZ Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas licitación pública para la recolección, tratamiento y reutilización de las aguas grises. De lo expuesto se desprende que las aguas grises reguladas en la ley provendrán de inmuebles individualmente considerados, de un grupo de inmuebles como edificios o condominios, o bien de sistemas más amplios de carácter público los cuales serán abastecidos desde inmuebles definidos en los proyectos de urbanización que determine la administración munici- pal, el SERVIU o cualquier otro órgano de la Administración del Estado. El artículo 7º de la ley indica que las aguas grises podrán ser tratadas y reutilizadas dentro de la vivienda, establecimiento o inmueble del apor- tante o, alternativamente, ser descargadas a la red de recolección de un sistema domiciliario colectivo o de un sistema de interés público. De acuerdo con esta norma, los titulares de las autorizaciones para la ins- talación de los sistemas de reutilización de aguas grises cuentan con el de- recho a descargar las aguas grises a redes privadas de recolección de aguas grises correspondientes a sistemas domiciliarios colectivos o bien a las redes públicas de recolección de aguas grises asociadas a los sistemas de interés público. En cualquier caso, las aguas grises deberán conducirse independien- temente de las aguas negras, para su posterior tratamiento y reutilización. D) Conexión en casos de fallas o emergencias El mismo artículo previó que los SRAG deben mantener operativa una conexión a un servicio de recolección de aguas servidas 12 o un sistema particular de aguas servidas 13 para permitir su evacuación en caso de falla, emergencia u otra situación en que no se requiera para su reutilización. 12 En este caso, la ley se refiere a las redes de los servicios públicos de recolección, las cuales se construyen e instalan en zonas urbanas que son aquellas en que los conce- sionarios de servicios públicos sanitarios operan. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley General de Servicios Sanitarios, “todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la conce- sionaria. Los predios en que no se cumpla con esta obligación, podrán ser clausurados por la autoridad sanitaria, de oficio o a petición del prestador”. 13 Los sistemas particulares de aguas servidas tienen lugar en zonas rurales, en las que no existe servicio público de alcantarillado.
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