Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

359 13. ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS USOS DE LAS AGUAS GRISES EN CHILE... Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas a) Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios: aquellos en que se aprovechan estas aguas al interior del inmueble en que se producen y tratan para los fines que se autorizan; b) Sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos: aquellos en que se aprovechan estas aguas que se producen y tratan al interior de un edificio o conjunto de edificaciones que conforman un condominio o comunidad, y c) Sistemas de interés público: aquellos que satisfacen un interés de esta especie por servir al riego de áreas verdes, parques o centros deportivos públicos, admitidos por el instrumento de planificación territorial aplicable y, en su caso, por el proyecto de urbanización. En forma adicional, la ley señala que tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o se destinen a riego o cualquier otro destino que beneficie a tales establecimientos 11 , y aquellos que, siendo calificados como tales por el ór- gano administrativo competente, se destinen a la protección, preservación y/o conservación de áreas protegidas o de aquellas que no tengan tal ca- rácter pero que contribuyan a la conservación y sustentabilidad ambiental. Estos últimos sistemas deben ser de propiedad o administración muni- cipal, del Servicio de Vivienda y Urbanización o de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, quienes podrán directamente, o bien por medio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), efectuar una 11 El proyecto de ley no consideraba el uso de las aguas grises en establecimientos edu- caciones, lo que finalmente se incluyó en el ámbito de los sistemas de interés público, tras la intervención del presidente de la Fundación Un Alto en el Desierto, quien, como invitado en el marco de la discusión legislativa, indicó que “la iniciativa legal suscita algunas interrogantes” entre las que enumeró las siguientes: “no se mencionan las escuelas públicas, ni figuran como parte de los sistemas de interés público” y, que: “respecto al destino de las aguas grises, no hay una referencia al eventual uso en zonas rurales”. B iblioteca del C ongreso N acional , Historia de la Ley Nº 21.075 que “Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises”, p. 69. Cabe destacar que, de acuerdo a información proporcionada por la Fundación Un Alto en el Desierto, en la actualidad un total de quince establecimientos educacionales pú- blicos de la región de Coquimbo, reutiliza 5.000 litros diarios de aguas grises, pro- venientes exclusivamente de lavamanos, los que son utilizados, por ejemplo, en el riego de árboles ornamentales como acacias, espinos y litres, y frutales como limones, naranjos, paltos e higueras.

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