Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

358 SERGIO JAQUE BOPP - FRANCO VALENZUELA PÉREZ Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas 2) A la fecha de su publicación no existen edificaciones que se en- cuentren obligadas a contar con los referidos sistemas, ya sea –por ejemplo– por su tamaño o potencial de reutilización de aguas grises. No obstante, es necesario hacer presente que el artículo 14 de la ley contempla una excepción a la voluntariedad al disponer que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establecerá las edifica- ciones en que será obligatorio contar con sistemas de reutilización de aguas grises 10 (SRAG), con la finalidad de “asegurar la utilización eficiente de los recursos hídricos en estos proyectos y se hará en consideración a la ubicación geográfica, déficit de recursos hídricos, carga de ocupación o uso potencial de agua”. Finalmente, el artículo transitorio señala que las modificaciones a la OGUC a que se refiere la ley deberán hacerse en un año contado desde su publicación en el Diario Oficial y que no podrá exceptuarse a las unidades no habitacionales de cinco mil metros cuadrados o más. En consecuencia, la OGUC deberá incluir a este último tipo de edificaciones en aquellos casos en que será obligatorio contar con sistemas de reutilización de aguas grises. C) Ámbito de aplicación y sistemas de reutilización Respecto al ámbito de aplicación de la ley, el artículo 1º dispone que esta “establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a áreas urbanas y rurales”. Los inmuebles ubicados en dichas áreas podrán aportar las aguas grises para su tratamiento y posterior uso. Para tal efecto, la ley distinguió y defi- nió una serie de sistemas de reutilización de aguas grises en los siguientes términos: 10 El artículo 2º letra m) de la ley establece que los sistemas de reutilización de aguas grises son un “conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, al- macenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutili- zación que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación. Las plantas de tratamiento de aguas grises se entenderán admitidas como uso de suelo para efectos de su emplazamiento, debiendo respetar las condiciones que al efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

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