Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
357 13. ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS USOS DE LAS AGUAS GRISES EN CHILE... Págs. 353 - 388 C apítulo III: R egulación de las aguas del agua. Finalmente se expondrán sucintamente algunos obstáculos y de- safíos que se vislumbran para la implementación de esta nueva normativa. 13.2. Algunos contenidos relevantes de la ley A) Aclaración preliminar Una primera aclaración que corresponde realizar es que la ley regula solo una parte de las aguas servidas residuales que son generadas a nivel doméstico, consistente en las aguas provenientes de las tinas de baño, du- chas, lavaderos, lavatorios y otros, con exclusión de las aguas negras, que son aquellas que presentan excretas, y solo en la medida que sean separa- das de estas últimas, a través de redes independientes, como se explicará más adelante. De esta manera, este cuerpo normativo no reglamenta la recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas que son evacuadas al al- cantarillado, respecto de las cuales a la fecha no existe un régimen jurídico que regule su reutilización 9 . B) Voluntariedad Si bien no se menciona explícitamente en la ley, esta tiene un carácter de voluntaria en un doble sentido: 1) Los propietarios de los inmuebles existentes, a la fecha de publi- cación de la ley, no se encuentran en la obligación de adecuar sus instalaciones sanitarias para recolectar, tratar y reutilizar las aguas grises, rigiendo, por tanto, solo para aquellos que con posterioridad a la publicación de la ley y dictación de la normativa que la ejecutan deseen implementar sistemas de reutilización de aguas grises, y 9 Lo que sí se encuentra regulado en nuestra legislación es el servicio público sanitario asociado a las aguas servidas. Es así como el Decreto con Fuerza de Ley Nº 382/1988, Ley General de Servicios Sanitarios, dispone en su artículo 3º que “se entiende por re- colección de aguas servidas, la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, has- ta la entrega para su disposición”, y por disposición de aguas servidas “la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento”.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=