Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 344 SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO - ALEXANDRE SÁNCHEZ WADIE Si bien explicitar la función social es tarea legal, y justamente parte de la reforma al Código de Aguas contiene dicha agenda, al con- sagrar la priorización de usos, es necesario resolver los problemas derivados de la inexistencia de un pronunciamiento constitucional respecto del carácter de BNUP de las aguas. De igual forma, dicha explicitación sería oportuna para resolver posibles contradicciones normativas entre una norma legal y una constitucional que asegure el derecho de propiedad. Por lo mismo, estimamos conveniente, primeramente, explicitar a nivel constitucional en qué consiste la función social de la propie- dad, para equiparar al mismo nivel la propiedad privada de los de- rechos de aprovechamiento de agua y la función social de la misma. Asimismo, la explicitación es necesaria considerando el carácter esencial y especial que tiene el recurso hídrico, además de su ca- rácter estratégico. Dichas características del recurso le merecen el mismo grado de reglamentación detallada que, por ejemplo, los ya- cimientos mineros en el mismo número 24 del artículo 19 del citado cuerpo normativo. Asimismo, y de modo complementario con la propuesta recién ex- puesta, estimamos que también es aclaratorio explicitar en la discusión legislativa que muchas de las normas que reforman el Código de Aguas establecen limitaciones en razón de la función social de la propiedad. Lo dicho permitiría efectuar una relación normativa directa y derivativa entre el inciso segundo del artículo 19 Nº 24 y las limitaciones a la propiedad privada que se proponen en dicha reforma. En efecto, en la redacción ac- tual de la mencionada reforma al Código de la materia, no es evidente que las medidas propuestas, como la priorización del consumo humano y la facultad de reducir un caudal de un derecho de aprovechamiento de aguas, sean en efecto casos de limitación en razón de la función social. De ahí es que surge la ventaja de declararlo. 12.6. Conclusiones En razón de lo expuesto en este trabajo, consideramos que existe un acervo normativo suficiente para establecer limitaciones a los derechos de aprovechamiento existentes. En efecto, bastaría con que nuestros tribuna- les de justicia reinterpreten el derecho vigente, en el sentido de que se pue-

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