Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 343 12. FUNCIÓN SOCIAL DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA institución que posibilita solucionar con certeza jurídica problemáti- cas globales, científicamente reconocidas e irrefrenables. De este modo, una adecuada hermenéutica jurídica en el ejercicio de la jurisdicción podría decantar en una reconfiguración dogmática de la función social, sin requerir cambio legislativo alguno. En efecto, el sustrato normativo existente permite concluir sucinta- mente que: a) Existe el derecho de propiedad sobre los derechos de aprovecha- miento de aguas; b) Solo la ley puede establecer las limitaciones y obligaciones que se deriven de su función social; c) La función social comprende los intereses generales de la na- ción, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental; d) La escasez hídrica permanente, en torno al cambio climático, se enmarca dentro del interés general de la nación, la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental; e) La Reforma al Código de Aguas, como modificación legal, po- dría establecer limitaciones en este sentido, sin constituir una hipótesis de expropiación. 2) Detallar qué se entenderá por función social respecto del derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas: Si bien hemos expresado que en, nuestro criterio, ya existe el sustra- to normativo para sortear con éxito cualquier alegación de vicio de constitucionalidad asociado a la actual reforma al Código de Aguas, usualmente bajo la noción de “expropiación encubierta”, recono- cemos que dicho argumento ha sido planteado reiteradamente en el debate legislativo 68 . Por ello, considerando que un buen criterio para definir una legislación es su claridad, es imperativo evitar dicha conflictividad. Es por esta razón que sugerimos detallar claramente qué se entiende por función social de la propiedad respecto de los de derechos de aprovechamiento de aguas. 68 Cfr. C omisión E special sobre R ecursos H ídricos , D esertificación y S equía del S enado (2017), p. 128.

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