Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 340 SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO - ALEXANDRE SÁNCHEZ WADIE en específico para los derechos de aprovechamiento de aguas, como en el proyecto de ley en comento. 12.5. Nuestra propuesta Habiendo analizado las diversas aristas del derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, el rol de la función social y los recientes proyectos legislativos para cambiarlo, a continuación ofre- cemos algunas directrices del sentido que debiera adoptar una solución idónea, conforme a los presupuestos fácticos de las aguas en Chile. En efecto, como se ha esbozado a lo largo de este artículo, consideramos ne- cesaria una reconfiguración jurídica del contenido de la función social de la propiedad respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas, según se explica. A) Sobre la eliminación de la propiedad privada Eliminar la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, a través de la eliminación del inciso final del artículo 19 Nº 24 de la Constitución, implicaría reconfigurar buena parte del régimen jurídico de las aguas en Chile, generando la necesidad de dictar nuevas regulacio- nes que se adecúen respecto a dicho precepto. En efecto, la lógica actual del Código de Aguas, sin perjuicio de su reforma en trámite, ha consagrado la preeminencia de un mercado de las aguas para su distribución por sobre la gestión estatal 63 . Sin perjuicio del caos jurídico que la eliminación de dicho inciso podría generar, es posible sostener que la propiedad privada sobre los derechos de aprovechamiento no desaparecería, pues de igual manera hay una especie de propiedad sobre las cosas incorporales, reconocida por la propia Cons- titución en los incisos previos del mismo numeral 64 . Con todo, una reforma de esta índole podría equilibrar jurídicamente la función social y el derecho de propiedad sobre los derechos de aprove- chamiento de aguas, atenuando la absolutización de estos derechos desde 63 Cfr. V ergara (2015), pp. 79 y ss., 177 y ss.; V ergara (2017), pp. 171 y ss. 64 Cfr. C elume (2013), pp. 108 y ss.

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