Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 339 12. FUNCIÓN SOCIAL DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA el carácter de BNUP de las aguas a nivel constitucional y establece prioridades de uso. Igualmente considera normas de gestión inte- grada de cuencas, reservando estas materias para una ley, evitando entrar en detalles programáticos a nivel constitucional. Por último, consideramos que el presente proyecto de ley adolece de las mismas deficiencias asociadas a la eliminación del artículo 19 Nº 24 inciso final propuesta por el senador Latorre, vale decir: la generación de incertezas jurídicas dado el marco regulatorio vigente en materia de aguas, al cual nos referiremos con más detalle cuando abordemos nuestra propuesta. 4) “Proyecto de reforma constitucional que define la función social de la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas y esta- blece normas de adaptación al cambio climático”, de la senadora Allende (Boletín Nº 13.210-07). El objetivo o idea matriz del pro- yecto es definir qué se entiende por función social de la propiedad, tratándose de derechos de aprovechamiento de aguas. En efecto, tal y como se expuso en el apartado 12.3 B) de este trabajo, la función social comprende una lista taxativa contemplada en el artículo 19 Nº 24 inciso segundo. Sin embargo, la misma Constitución no pre- cisa qué significa la función social de la propiedad en materia de derechos de aprovechamiento de agua, por lo cual subsiste un ám- bito de indefinición normativa que este proyecto estima necesario subsanar, específicamente con la priorización del consumo humano y la conservación ecosistémica o ambiental, a través de la gestión integrada del recurso hídrico. Al respecto consideramos que dicho proyecto desarrolla una pro- puesta interesante, y conversa en buena parte con lo expuesto pre- viamente por este trabajo. No obstante, los presupuestos de hecho que justifican la restricción y redistribución de los derechos de apro- vechamiento de aguas constituidos, como la sequía, revisten una entidad suficiente para configurar alguna de las causales ya esta- blecidas constitucionalmente para limitar legalmente el derecho de propiedad. Empero, esto queda entregado actualmente, tal y como se demostró a propósito del Tribunal Constitucional, al criterio de la jurisprudencia, que por lo demás no sigue la figura del precedente vinculante del common law . Por lo tanto, dicho criterio podría ser encauzado en un sentido más certero si se definiera la función social,
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