Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 338 SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO - ALEXANDRE SÁNCHEZ WADIE Por último, es importante indicar que, si bien el proyecto del sena- dor Latorre consagra el derecho al agua, deja fuera la posibilidad de interponer un recurso protección, mecanismo necesario para su aplicabilidad práctica. 3) “Proyecto de reforma constitucional que declara a las aguas como bien nacional de uso público y garantiza el derecho al agua” del se- nador Girardi (Boletín Nº 12.961-07). El presente proyecto declara las aguas como BNUP y garantiza el derecho al agua. Así, este pro- yecto de reforma constitucional, además de eliminar el inciso final del numeral 24 del artículo 19, agrega un nuevo numeral 8 bis al referido artículo, del tenor que sigue: “El derecho a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. El Estado deberá proveer los servicios básicos necesarios para garantizar este derecho y el acceso al agua potable y el saneamiento. Las aguas en cualquiera de sus estados, incluidas las aguas desaladas y glaciares, son bienes nacionales de uso público. La ley asegurará el manejo integrado de cuencas y de los acuíferos para armonizar su uso y acceso en forma participativa; y establecerá las priori- dades de uso de las aguas, favoreciendo el consumo humano y su sustenta- bilidad, así como las condiciones para adquirir, ejercer, restringir y caducar los derechos o permisos otorgados sobre ellas”. Este nuevo numeral consagra el derecho al agua, a diferencia de la propuesta de Ebensperger, donde se indicó que habría una impropie- dad conceptual al afirmar la existencia de un derecho al agua esta- bleciendo exclusivamente un deber del Estado. Sin perjuicio de ello, debemos notar que existe cierta similitud entre dichas propuestas, ya que en ambas existen disposiciones en que se delega a “la ley” o al “Estado” cierto deber de aseguramiento del recurso. Por otro lado, y sin perjuicio de que se pueda solucionar en el debate legislativo, consideramos que la presente propuesta es más robusta técnicamente que la del senador Latorre, porque incorpora la legiti- mación respecto del recurso de protección para la tutela de la garantía. A su vez, cabe destacar que la propuesta del senador Girardi se asi- mila a las mociones previamente comentadas, por cuanto consagra

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