Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 337 12. FUNCIÓN SOCIAL DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA ley incurre en una impropiedad jurídica cuando indica en su título que busca consagrar como derecho fundamental el acceso al agua, ya que no lo agrega realmente dentro del listado de derechos funda- mentales que el Estado garantiza a toda persona en la Carta Funda- mental. En efecto, el proyecto de ley solo se remite a crear un deber genérico del Estado de velar por el acceso, al alero del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, sobre este proyecto podemos observar que, si bien se tra- ta de un avance que reconoce la necesidad de legislar, la propuesta no soluciona los problemas que derivan de la regulación constitu- cional. En efecto, si bien genera un mecanismo para interpretar la regulación legal de las aguas, no permitiría, por ejemplo, incorporar restricciones al ejercicio de derechos de aprovechamiento de agua en casos de escasez hídrica, toda vez que se debería interpretar en armonía con la disposición contenida en el artículo 19 Nº 24 inciso final. 2) “Proyecto de reforma constitucional que suprime el texto referido a la propiedad sobre las aguas y consagra el derecho humano al agua”, del senador Latorre (Boletín Nº 12.970-07). El presente proyecto de reforma constitucional suprime el texto referido a la propiedad sobre las aguas y consagra el derecho humano al agua. Se trata de una modificación del artículo 19, en que se elimina el inciso final del numeral 24 62 . Asimismo, se intercala un nuevo numeral en el artículo 19, que consagra el derecho al agua potable y al saneamien- to, indicando que: “Se entenderá que este derecho es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. Si bien reconocemos que el inciso final del artículo 19 Nº 24 es pro- blemático, en aras de cambios sustantivos a la institucionalidad del agua, tal y como fue previamente desarrollado, eliminarlo podría generar problemas de interpretación constitucional en torno a qué ocurriría con la propiedad de los derechos de agua ya otorgados. Por lo tanto, estimamos que se haría necesario incorporar alguna norma transitoria para aclarar qué ocurrirá con los derechos ya otorgados. 62 Que, recordemos, dispone que: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, re- conocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
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