Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 336 SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO - ALEXANDRE SÁNCHEZ WADIE dón expresó cuando estaba abierta la votación que “[c]ualquier cosa que produzca incertidumbre en esta materia va a hacer que no exista certeza para las futuras inversiones” 58 . Por otro lado, el senador Moreira indicó que esta reforma “establece de ‘utilidad pública’ los derechos que se hayan constituido sobre las aguas. A nuestro juicio, esto significa una ‘expropia- ción’ de esos derechos bajo una formulación jurídico-retórica que, además de vulnerar el derecho a la propiedad en su esencia, genera incerteza ju- rídica. Como consecuencia natural de lo anterior, habrá una mayor inter- vención estatal, y nosotros no estamos de acuerdo en ello” 59 . Asimismo, el senador independiente Guillier sostuvo que, “[s]i bien no existe problema en que determinado derecho de aprovechamiento sea expropiado bajo cier- ta circunstancia, una habilitación genérica como la que se propone podría generar una incertidumbre explicable entre quienes han accedido a la titu- laridad de estos derechos por la vía de la adquisición” 60 . Dado el rechazo en la Sala de Sesiones del Senado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución, el proyecto no podrá volver a discutirse en el plazo de un año. No obstante, parlamentarios ingresaron posteriormente un proyecto de ley que busca fortalecer la función social de la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas 61 . A su vez, durante el año 2019 se ingresaron cuatro proyectos de reforma constitucio- nal que también buscan regular el aspecto hídrico a nivel constitucional. A continuación se desarrollan sucintamente. 1) “Proyecto de reforma constitucional que establece como derecho fundamental el acceso al agua”, de la senadora Ebensperger (Boletín Nº 12.482-07). Este proyecto establece la obligación del Estado de velar por el acceso al agua. Así, propone introducir un nuevo inciso segundo al numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicho inciso dispone que: “Asimismo, es deber del Estado velar por el acceso igualitario de todas las personas al agua para su subsistencia”. Al respecto, consideramos que el proyecto de 58 D iario de S esiones del S enado , publicación oficial (7 de enero de 2020). 59 Ídem. 60 Ídem. 61 Cfr. Proyecto de Ley, Boletín Nº 13.210-07 “Proyecto de reforma constitucional que define la función social de la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas y establece normas de adaptación al cambio climático”, de la senadora Allende .
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