Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 335 12. FUNCIÓN SOCIAL DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA tres años nueve proyectos de ley, que se buscaban refundir en un solo texto, escuchándose a solo cinco académicos al respecto. El texto final fue pre- sentado el año 2016, y recién se discutió en la Sala de Sesiones del Senado en enero de 2020, por la crisis hídrica por la que sufre el país, siendo recha- zado por 24 votos a favor y 12 en contra 56 . El texto propuesto a la Sala por la Comisión de Recursos Hídricos del Senado buscaba regular los siguientes temas, según consta en el respectivo informe de la Comisión 57 : 1) Consagración constitucional del carácter de las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público y declaración de utilidad pública a los derechos que sobre las aguas se hubiesen constituido o reconocido. 2) Entregar a la ley la regulación del tratamiento de los recursos hídri- cos, estableciendo que las concesiones a particulares serán siempre temporales y circunscritas a fines específicos, pudiendo estar sujetas al pago de patentes o tasas. 3) Garantizar la priorización de los usos del agua, el resguardo de los usos comunitarios ancestrales, la mantención de un caudal ecológi- co y una gestión integrada de cuencas. 4) Contemplar el ejercicio del recurso de protección cuando se afecte el derecho al agua. Al respecto, cabe indicar que en el debate en sala se argumentó que la reforma generaría incerteza jurídica. Así, por ejemplo, el senador Ossan- inciso final del numeral 24º, de Art. 19 de la Carta Fundamental y, asegura a todas las personas, el derecho al agua y a su acceso en cantidad y calidad suficientes, para satis- facer las necesidades individuales y colectivas”, y Nº 10.496-07 “Modifica el artículo 19, número 24º, de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer que las aguas tienen la calidad de bienes nacionales de uso público”. 56 Cabe notar que Chile es uno de los Estados en que 24 votos tienen el mismo poder que 12 en una materia tan importante como lo es el acceso al recurso hídrico. Al respecto, es importante considerar que, sin perjuicio de los parlamentarios que se inhabilitaron de votar, se acusó con posterioridad a la votación un posible conflicto de interés, más allá de los términos expresados en el artículo 5º B de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, como consta en el respectivo debate en la Sala de Sesiones del Senado, dis- ponible en el D iario de S esiones del S enado (7 de enero de 2020). 57 C omisión E special sobre R ecursos H ídricos , D esertificación y S equía (2016).
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