Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 334 SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO - ALEXANDRE SÁNCHEZ WADIE legios? 51 . ¿Provoca la limitación beneficios para la actividad? 52 . ¿Llega a ser una privación? 53 . ¿Afecta la seguridad jurídica? 54 . Cabe preguntarse entonces: ¿podrá la reforma al Código de Aguas esta- blecer limitaciones al derecho de propiedad que se tiene sobre los derechos de aprovechamiento bajo la égida de la función social y sortear con éxito el control del Tribunal Constitucional? Creemos que sí. 12.4. Breve recuento de la discusión legislativa Habiendo delimitado la función social del derecho de aprovechamiento en nuestro ordenamiento, antes de adentrarnos en una propuesta de solu- ción, efectuaremos un breve recuento de los proyectos de ley ingresados en los últimos años, en tramitación o rechazados, que hayan buscado so- lucionar la problemática delimitada en el acápite anterior. Así, se busca ofrecer un completo panorama sobre el escenario existente en la discusión legislativa. El esfuerzo legislativo chileno más importante de los últimos veinte años, para reformar la Constitución en materia de aguas, se realizó a través de la creación de la Comisión Especial de Recursos Hídricos, Desertifica- ción y Sequía del Senado, el año 2014, con el propósito de refundir varios proyectos de reforma constitucional 55 . Dicha Comisión estudió durante 51 Sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 1863-10, 2012, considerando quincua- gésimo noveno. 52 Sentencias del Tribunal Constitucional Rol Nº 253-97, 1997, considerando décimo, y Rol Nº 1295-08, 2009, considerando nonagésimo octavo. 53 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 2299-12, 2014, considerando vigésimo cuarto. 54 Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 5172-18, 2019, considerando vigésimo tercero. 55 Boletines Nº 6.124-09 “Sobre dominio público de las aguas”; Nº 6.141-09 “Sobre exploración, explotación y constitución de derechos de aprovechamiento de aguas”; Nº 6.254-09 “Sobre acceso y uso del agua”; Nº 6.697-07 “Reforma constitucional en materia de concesiones de derechos de agua”; Nº 7.108-07 “Declara de dominio públi- co las aguas subterráneas”; Nº 8.355-07 “Declara a las aguas bienes nacionales de uso público y reserva a la ley la constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos de los particulares sobre aquéllas, así como la determinación de los caudales que aseguren su disponibilidad para el consumo humano”; Nº 9.321-12 “Que deroga
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