Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 331 12. FUNCIÓN SOCIAL DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA de derechos de aprovechamiento, constituidos o por constituir, ya que pre- cisamente en este caso se configura una de las hipótesis más claras de su operatividad. De esta forma sería posible conciliar los diversos usos y ti- tularidades de aprovechamiento de las aguas, con el creciente escenario de sequía y agotamiento de las fuentes. Por otro lado, aunque escapa el objeto de este trabajo, consideramos importante recordar una cuestión a veces olvidada, que superponer intereses individuales, en el ejercicio arbitrario de las atribuciones que confiere el derecho de propiedad podría constituir una hipótesis de abuso del derecho, según la disciplina civilista. En efecto, la función social, desde esta perspectiva, “constituye una especialización en materia propietaria de la vieja categoría del abuso del derecho y su ejer- cicio antisocial” 40 . C) El desafío del baremo jurisprudencial, en el control de cons- titucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional Considerando la necesaria reforma al Código deAguas, que permita im- poner restricciones suficientes a los derechos de aprovechamiento de aguas ya constituidos, es importante relevar el hecho de que algunas propuestas contenidas en dicha reforma podrían ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en el control preventivo o, a posteriori de estas, como, por ejemplo, la facultad de la Dirección General deAguas (DGA) de limitar temporalmente el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas en casos de escasez hídrica 41 . En efecto, podría esgrimirse que el modelo de privatización de las aguas consagrado en nuestra Constitución es la piedra de tope para dictar leyes que refuercen la potestad del Estado sobre la administración del agua. No obstante, tal y como fue previamente expuesto, consideramos que una correcta interpretación de la función so- cial, como fuente de límites al ejercicio de la propiedad, permitiría legislar eficazmente en la restricción del ejercicio de los derechos de aprovecha- miento de aguas, sin que esto constituya un proceso expropiatorio. En este contexto, el principal desafío de la restricción a los derechos de aprovechamiento de aguas existentes, que permita priorizar a tiempo el consumo humano y la conservación del patrimonio ambiental, es sortear 40 Cfr. M ontory (2014), p. 40. 41 Cfr. L uengo (2019), p. 244.
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