Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 329 12. FUNCIÓN SOCIAL DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA esencial. Así, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas esta juega un rol fundamental. En efecto, considerando lo expuesto previa- mente sobre la naturaleza jurídica de los derechos de aprovechamiento de aguas, la propiedad se establece sobre un derecho real administrativo que recae en un bien nacional de uso público. Así, la naturaleza concesional de dicho aprovechamiento no se pierde con motivo del derecho de propiedad, ni mucho menos se altera la naturaleza jurídica de las aguas, por lo que se hace necesario encontrar una solución que concilie todos estos elementos. A lo anterior debe añadirse que este BNUP tiene un carácter estratégico, dada su decreciente disposición, mayor demanda 35 y el hecho de que su ausencia está ligada a una mayor conflictividad social 36 . Por lo tanto, el aprovechamiento íntegro del recurso no estaría fácticamente asegurado, así como tampoco el acceso para la provisión de necesidades básicas como el consumo humano ni el sustento de los ecosistemas 37 . En este sentido, la función social como título legal de intervención para limitar el derecho de propiedad debe encauzarse mediante alguna de las enunciadas taxativamente en la misma Constitución, vale decir: intereses generales de la nación, seguridad nacional, utilidad y salubridad pública y conservación del patrimonio ambiental 38 . Al respecto, considerando la necesidad de asegurar la provisión de agua para la subsistencia de la po- blación y la biodiversidad, no quedan dudas de que podría configurarse en el caso específico que determine el legislador y posteriormente la Ad- ministración. Así, la imposición de límites y obligaciones al derecho de aprovechamiento de aguas, en base a función social, podría ser la clave para justificar constitucionalmente la regulación de dichos derechos de aprovechamiento, tales como la extensión de restricciones a los derechos de aprovechamiento existentes 39 . De este modo, cabe ofrecer algunas palabras sobre el límite entre la ex- propiación y la limitación de un derecho de aprovechamiento en base a la 35 Cfr. F undación C hile (2019), p. 24. 36 S oto y D el C astillo (2019), p. 71. 37 S oto y D el C astillo (2019), p. 81 38 Cfr. V erdugo et al. (2002), pp. 311 y ss. 39 Al respecto, diversos artículos en las Segundas Jornadas del Régimen Jurídico de las Aguas de la Universidad de Chile discurrieron sobre el particular. Cfr. B elemmi (2019), passim .
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