Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 328 SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO - ALEXANDRE SÁNCHEZ WADIE que de dicha aseveración se coligen dos ideas o conceptos esenciales 33 : primero, la idea de propiedad personal, a través de la regulación de la pro- piedad mueble y garantía de acceso para todas las personas. En segundo lugar, también se desprende la idea de propiedad privada o social, en la que corresponde regular la forma de crear y asignar bienes públicos, prevenir daños a los recursos naturales, entre otros. De este modo, concluye que dicha forma de entender a la propiedad como derecho humano debiera revestir la interpretación que se haga de la regulación constitucional en nuestro ordenamiento. A mayor abundamiento, respecto de la función social de la propiedad, el profesor R uiz -T agle sostiene que, en el artículo 19 Nº 24 de la Consti- tución, esta se refiere de modo general a la “[...] admisibilidad del interés colectivo como un límite a la propiedad pero también puede ser conside- rada como parte sustancial del contenido esencial de la propiedad” 34 . En este sentido, indica a continuación que cuando el derecho de propiedad se vea afectado por obligaciones o limitaciones derivadas de su función social, que afecten su contenido esencial, es objeto de controversia en la jurisprudencia contemporánea si procede indemnización. Hoy en día, a modo de corolario, la función social se encuentra reco- nocida en nuestra Constitución como fuente de límites y obligaciones. No obstante, consideramos importante destacar que en nuestra interpretación, la función social es parte del contenido esencial del derecho de propiedad, de manera que podrían existir hipótesis en las que la limitación o restric- ción del derecho, aun cuando afecte su esencia no configuran una hipótesis de expropiación, dados los excepcionalísimos presupuestos fácticos y nor- mativos del caso específico, por ejemplo, como se verá a continuación, a propósito de los derechos de aprovechamiento de aguas. B) La función social y los derechos de aprovechamiento de aguas Si bien la función social no es un imperativo de conducta, en virtud del cual se deban ordenar todas las acciones del titular del derecho de pro- piedad, esto no se opone a que la función social sea parte de su contenido 33 R uiz -T agle (2014), p. 43. 34 R uiz -T agle (2014), p. 45.

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