Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 324 SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO - ALEXANDRE SÁNCHEZ WADIE escenario de escasez hídrica, en que una correcta interpretación jurídica debiera permitir la intervención de los derechos de aprovechamiento que sea necesario utilizar para asegurar los fines que la sociedad requiera para su subsistencia 17 . 12.3. Función social de la propiedad en el ejercicio de los de- rechos de aprovechamiento de aguas en Chile Efectuadas las prevenciones anteriores, concentraremos nuestro análi- sis en la función social de la propiedad, específicamente en los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme al sentido jurídico previamente indicado. Para ello, repararemos primero en la configuración normativa y doctrinaria de la función social, para luego abordar algunas problemáticas asociadas a los derechos de aprovechamiento y la necesidad de establecer una solución jurídica idónea. No obstante, previo a analizar la función social, cabe indicar que, si- guiendo al profesor R uiz -T agle 18 , consideramos que el derecho de pro- piedad debe ser reinterpretado a la luz de los principios constitucionales vigentes, en el marco del subsistema constitucional 19 . En efecto, considera- mos que en las últimas décadas, la interpretación del derecho de propiedad exclusivamente, desde el prisma de la propiedad individual, ha deformado la concepción que la doctrina y legislación habían desarrollado de esta a comienzos del siglo XIX 20 , especialmente desde la dictación de la Consti- tución de 1980. De esta manera, una reinterpretación del derecho de pro- piedad debiera integrar adecuadamente los principios y valores del derecho 17 En este contexto, la priorización de usos del agua cobra relevancia. En efecto, la mis- ma reforma al Código de Aguas considera, en su actual estado de tramitación, la incor- poración del artículo 5º bis, el cual dispone en sus dos primeros incisos: “Artículo 5º bis.- Las aguas cumplen diversas funciones, tales como las que posibilitan el consumo humano, el saneamiento, el uso doméstico de subsistencia; la de preserva- ción ecosistémica, o las productivas. Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, de subsistencia y saneamien- to, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento”. 18 Cfr. R uiz -T agle (2014), passim ; R uiz -T agle (2017), passim . 19 Cfr. P eralta y Y áñez (2019), pp. 53 y ss. 20 R uiz -T agle (2014), pp. 34 y ss.
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