Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
Págs. 319 - 352 C apítulo III: R egulación de las aguas 323 12. FUNCIÓN SOCIAL DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA En este contexto, las principales consecuencias de que las aguas sean un BNUP, siguiendo a Z úñiga 14 , son: 1) La titularidad es usualmente atribuida a la Administración, a la esfe- ra de organización y potestades inherentes a esta; 2) Los bienes son indisponibles ab initio , por lo que quedan excluidos de la autonomía de la voluntad contractual; 3) El dominio público es inalienable e imprescriptible. A su vez, desde la perspectiva del Código Civil 15 , las aguas como BNUP implican que: 1) El dominio pertenece a la nación toda; 2) Nadie puede disponer de ellos a menos que medie una desafectación a su fin público; 3) Su uso corresponde a todos los habitantes de la República; 4) Están fuera del comercio humano; 5) Permiten su utilización privada, mediante títulos administrativos como permisos, autorizaciones o concesiones. Lo dicho está en armonía con el antecedente histórico de la regulación de las aguas, desde las ordenanzas de Alfonso VII de 1118, a los artículos 585 y siguientes del Código Civil, la Ley Nº 16.640 y la Ley Nº 16.615 de Reforma Agraria, el Código de Aguas de 1951, y su modificación en 1969, e incluso con el actual Código de Aguas 16 . Sostener lo contrario implicaría negar toda la historia normativa del derecho iberoamericano y nacional, para construir una teoría absoluta de propietarización de bienes que, por su naturaleza y, en las últimas décadas, por su creciente escasez e impor- tancia, tienen que ser regulados con dinamismo por el ente a cargo de su administración. Lo anterior no es baladí si consideramos el agonizante régimen jurídico a nuevos títulos de intervención del Estado y su Administración”. En Z úñiga (2018), p. 41. 14 Z úñiga (2018), p. 40. Cfr. C elume ( 2013), pp. 143 y ss. 15 Cfr. Z úñiga (2005). 16 Al respecto el mentado artículo 5º dispone que: “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”.
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