Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
310 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas 11.6. Conclusiones El enfoque de derechos humanos a la gestión integrada de recursos hí- dricos no es solo una cuestión terminológica, sino que implica introdu- cir una nueva forma de entender la gestión de las aguas. Esta forma de entenderla sostenemos ayuda a superar parcialmente las críticas, que se han formulado a los esfuerzos por entregar un concepto por medio de los esfuerzos normativos realizados por los sujetos que participan del sistema internacional de los derechos humanos. Dentro de los aportes que el esquema de la GIRH hace para un análisis de nuestro actual sistema de gestión, un punto relevante es el reconoci- miento a la diversidad de intereses involucrados en los usos (económicos, ambientales, culturales o de otro tipo) de las aguas, que no puede ser toma- do con ligereza al momento de enfrentar las posibles configuraciones de este modelo en nuestro país. Esto, porque pese a que la existencia de es- pacios de discusión común, como los organismos de cuenca, que facilitan el alcanzar entendimientos y soluciones colectivas entre son considerados usuarios de tales organizaciones, también se enfrentará tarde o temprano a diferencias inconciliables respecto de un elemento cada vez más escaso en diversas zonas. Para ello, la legislación debiera otorgar bases de resolución en los cuales la integración de consideraciones ambientales en el derecho de aguas, la consagración efectiva del derecho humano al agua y al sanea- miento y el otorgamiento de facultades políticas para dirimir conflictos vía consulta ciudadana a las comunidades en las cuales dichas decisiones ten- drán efecto podrían servir para orientar el trabajo de organismos de cuenca que efectivamente ponga en práctica la GIRH con perspectiva de derechos humanos. Respecto del uso del lenguaje de DD HH para abordar la gestión de los recursos hídricos, nos parece que podría abrir una perspectiva útil en la medida que los derechos a considerar fueran construidos normativamente mediante los respectivos tipos iusfundamentales, y de esta forma poder trabajar las colisiones de derechos para permitir que en las afectaciones se produzcan solamente en las penumbras de los derechos sin afectar su con- tenido esencial. También es necesario trabajar en la creación de una norma de reenvío que defina la recepción de los tratados de derechos humanos ra- tificados y vigentes en el ordenamiento constitucional en materia de aguas. Finalmente, es necesario interpretar la Constitución chilena de forma pro-
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