Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

304 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas otro proyecto de ley en el Congreso Nacional 60 , que, junto con proponer la incorporación del concepto de Gestión Integrada de Cuencas al Código de Aguas, adaptándolo a la generalidad de normas vigentes, como en lo relativo al seccionamiento de los ríos, dispone establecer un título especial relativo a “Federaciones de Juntas de Vigilancia”, compuestas por orga- nizaciones de usuarios ya existentes, con sus características actuales, que estarían llamadas a cumplir parcialmente funciones relativas a la GIRH, como las siguientes 61 : 1) La planificación a cinco años de las obras que serán necesarias para la sustentabilidad de la cuenca; 2) Crear las comisiones de trabajo necesarias para la consecución de sus fines; 3) Establecer una comisión de monitoreo de la cuenca conjuntamente con la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráu- licas; 4) Establecer organismos arbitrales de resolución de controversias con la atribución, sin perjuicio de aquellas que sus estatutos establezcan, de aplicar y percibir multas por infracción a sus estatutos o desacato a sus acuerdos; 5) Proponer a los organismos de la Administración del Estado, en cual- quier orden de cosas, las medidas necesarias para la gestión y sus- tentabilidad de la cuenca respectiva. El mencionado proyecto se encuentra recién en su primer trámite cons- titucional en la Cámara de Diputados, y si bien le queda un largo camino de discusión para, eventualmente, llegar a producir una modificación en el Código de Aguas, al menos su contenido inicial mantiene y refuerza algunas de las características centrales del régimen de gestión de aguas actualmente vigente, en cuanto a la limitada integración de usuarios e inte- reses en la gestión de aguas, entregándoles más atribuciones en lo relativo a la gestión del recurso en términos ambientales y de planificación hídrica. Una visión desde los DD. HH. de esta materia debe guiarnos al análisis de ciertos aspectos de igualdad en el acceso al agua, el derecho a la participa- ción en las decisiones y la responsabilidad del Estado respecto del cumpli- 60 Boletín Nº 12.168-33, Congreso Nacional de Chile. 61 Ídem.

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