Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
303 11. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS... Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas en la capacidad de limitar el ejercicio de derechos de aprovechamiento, constituir reservas de agua y exigir instalación de sistemas de medición de caudales; se establece la priorización de usos del agua, dando prioridad al consumo humano y saneamiento; se exime del pago de patentes por no uso a los comités de agua potable rural, entre otras materias 58 . Ya durante el gobierno de Sebastián Piñera, y habiendo pasado la tra- mitación del proyecto de la Cámara de Diputados al Senado, se introdujo una indicación sustitutiva al proyecto 59 , que, en lo sustancial, tiende en consideración al programa del gobierno, a mantener la certeza jurídica para los titulares de derechos de aprovechamiento respecto a la no caducidad de sus derechos, como proponía respecto de los nuevos derechos consti- tuidos el anterior proyecto. Esta nueva indicación del año 2019 incorpora ciertos elementos con influencia en materia de organismos de gestión y que también pueden ser revisados conforme a los principios analizados en este trabajo. Así, se propone incorporar la existencia de planes estratégicos de recursos hídricos para las cuencas hidrográficas. Estos, en su aproba- ción, a diferencia de lo visto para experiencias comparadas, se elaborarán (según señala la indicación) a nivel central por un comité de ministros del presidente de la república, a propuesta de una comisión técnica. Además, respecto de la inclusión de usuarios no extractivos, particularmente para la conservación ambiental, se propone establecer derechos de aprovecha- miento para fines de conservación, lo que, en teoría, pudiera abrir la puerta a la incorporación de usos no extractivos a la integración de organismos como las juntas de vigilancia. Sin embargo, se establece en el propio una “libertad” de constitución de los mismos por parte de los particulares, lo cual arrojaría la pregunta respecto de la efectiva aplicación que podría lle- gar a tener en un régimen de aguas como el chileno, guiado por reglas de mercado en la asignación y distribución de derechos de aprovechamiento. Todo ello, en cualquier caso, corresponde a un proyecto que continúa, a mediados de 2019, en tramitación, la cual se arrastra desde su primer ante- cedente, por siete años, y que aún le restan intervenciones y votaciones cla- ve para su eventual aprobación y para definir el contenido definitivo. Ade- más del proyecto mencionado, se encuentra actualmente en tramitación 58 Boletín Nº 7.543-12, Congreso Nacional de Chile. 59 Indicación sustitutiva al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas (Boletín Nº 7.543-12), 10 de enero de 2019.
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