Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
302 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas – El Estado, en cuanto garante del bien común, y representante de aquellos que no pueden tener, en principio representación por otra vía (el interés nacional, el medio ambiente). – Representantes del sector privado con intereses en la gestión. – Centros académicos locales, como facilitadores y procesadores de información. Pese a que reconocemos que dicho ejercicio sería un buen avance, el desarrollo consolidado de una GIRH requeriría de una modificación legal en la materia, que supere las deficiencias o trabas que actualmente significa el enfoque del Código de Aguas en lo que respecta a la gestión. Reforma que, por cierto, requeriría de un acuerdo político que, desde el retorno a la democracia, ha sido imposible de conseguir 56 . Los intentos de seguir avanzando en la implementación de políticas de GIRH en que integren a diversos actores del agua, pese a sus buenas intenciones, lamentablemente corren un creciente riesgo de perecer en el camino si se mantienen con la falta de recursos, de autoridad y capacidad resolutiva que han presentado los intentos que se conocen hasta ahora en nuestro país. En materia de reformas constitucionales y legales que han intentado in- corporar, en la última década, el concepto de GIRH, uno de los cerca de 21 proyectos de reforma constitucional en materia de aguas que se encuentra actualmente ingresado a tramitación en el Congreso Nacional, refiere a la incorporación del “manejo integrado de cuencas y de los acuíferos”, como parte de una propuesta de modificación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación 57 . En lo que respecta a reformas legales, en la actualidad se encuentra bajo discusión en Chile un proyecto de ley de reforma al Código de Aguas, contenido en el “Boletín 7.543-12”, el cual se origina en una indicación sustitutiva presidencial del año 2014, bajo el gobierno de Michelle Ba- chelet, que sistematizó un conjunto de proyectos de ley en la materia. Di- cha reforma, que contemplaba originalmente entre sus aspectos centrales: limitación a la extensión temporal de los derechos de aprovechamiento (30 años, solo aplicable a derechos de aprovechamiento no constituidos) y caducidad por no uso de los mismo; aumento de atribuciones de la DGA 56 B auer (2015), pp. 209-215. 57 Boletín Nº 12.961-07, Congreso Nacional de Chile.
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