Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
301 11. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS... Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas inexistencia de reglas formales que consagren de forma global y sistemáti- ca la GIRH, quedando sujeta a políticas públicas con irregular aplicación, como las mencionadas mesas de agua. Se han propuesto, para enfrentar este punto de desarrollo de la GIRH en nuestro país, ciertas medidas graduales a seguir comprendiendo la comple- jidad del problema, que impliquen tanto el uso de herramientas jurídicas y administrativas ya existentes como la adopción de nuevas políticas públi- cas y/o modificaciones legislativas para su incorporación. Respecto a las posibilidades de utilización de instrumentos ya contem- plados en la normativa interna, R ojas destaca las potencialidades de esta- blecer medidas de GIRH a través de su incorporación en reglamentos dic- tados por gobiernos regionales, el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y de las Normas secundarias de calidad ambiental, sin perjuicio de evaluarse en cada caso ciertas limitaciones en las potestades y ámbito de regulación de cada instrumento 53 . Parte de los elementos abor- dables en tales normativas son interesantes de evaluar en consideración a los derechos fundamentales (en especial, el derecho al medio ambiente y derecho humano al agua) que pueden contribuir a garantizar en la práctica. En lo que respecta a la adopción de nuevas políticas de agua en materia de GIRH, A rumí 54 señala que el primer paso, en un ámbito más político de la gestión de aguas, pasa por entablar confianzas entre los propios actores del agua, generando las instancias de encuentro correspondientes, en que se permita intercambiar información de interés común y abordar los pro- blemas de la cuenca desde un enfoque de ganancias mutuas, bajo el cual la adopción de acuerdos permita mejorar la condición actual de cada uno de ellos. Esta labor, que desde el punto de vista jurídico podríamos denominar como un enfoque relacional de la construcción de las reglas de gestión, debiera encontrarse convocada por un conjunto de entes legitimados en el sector en que se proyecta la gestión. Entre esos actores, el autor citado menciona 55 : – Las OUA ya existentes. – La autoridad local (municipios y/o gobiernos regionales). 53 R ojas (2019), pp. 153-162. 54 A rumí (2015), pp. 3-4. 55 Ídem .
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