Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

300 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas Al inquirir sobre la falta de implementación exitosa de una política de GIRH, a nivel legal o administrativo, se han identificado 51 como causantes de la falta de institucionalización diversos factores tanto culturales (des- confianza entre usuarios, asimetrías de poder e información), de carácter jurídico administrativo (dispersión de atribuciones del Estado en la mate- ria, sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento, falta de informa- ción y recursos de la administración) y “específicos” de un proceso con la complejidad de la GIRH (interacción entre diferentes escalas, dificultad de integración de las esferas económica, social y ecosistémica). Es interesante observar cómo parte de estos factores comprenden a varias de las temáticas enunciadas como parte de un enfoque de DD. HH. en la materia, espe- cialmente aquellos denominados culturales, que redundan en la desigual posición de poder entre quienes requieren los diversos usos del agua. La Asociación Mundial del Agua (GWP), con influencia a nivel inter- nacional en el direccionamiento de las políticas de recursos hídricos de los diferentes países, ha señalado que algunas de las consideraciones básicas en cuanto la integración de estos organismos están en garantizar la presen- cia de los principales usos del agua (expresado en términos generales, y sin limitarlo al uso económico-productivo directo); generar mecanismos que aseguren la no concentración del poder en un sector de los integrantes; asegurar el equilibrio de participación entre agentes tanto del sector pú- blico como privado, y el establecimiento de reglas, en sentido formal, que permitan, en cualquier caso, tomar resoluciones que diriman los conflictos por uso 52 . Frente a ello, el sistema de gestión en Chile se distancia en varias de las consideraciones mencionadas, puesto que asegura a través del propio Código de Aguas la exclusión de diversos actores de los organismos que llevan a cabo algunas de las funciones de gestión, las denominadas Or- ganizaciones de Usuarios de Aguas, especialmente aquellas con funcio- nes sobre cauces naturales (Juntas de Vigilancia), se concentra el poder de decisión a través del mecanismo de equiparar el número de los derechos de agua de los que se es titular (en muchos casos, por haberlos adquiri- do comprándolos), a la capacidad de decisión, generando un equilibrio en favor de los entes privados titulares de derechos. A lo anterior se suma la 51 A rumí (2015), p. 4. 52 A sociación M undial del A gua (GWP) (2009), p. 65.

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