Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
298 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas perspectiva de DD. HH., han sido lentas y no se han concretado en grandes reformas en la materia. La regulación establecida en la Constitución Política de 1980 (con su única referencia a las aguas en materia de propiedad de los derechos reales de aprovechamiento) y en el Código de Aguas de 1981, no refiere directa- mente a la GIRH, ni establece órganos ni competencias vinculados a cum- plir dicho rol de forma completa. Como un atisbo de dicha noción, puede considerarse que el artículo 3º de dicho cuerpo legal define lo que entiende por “corriente” y “cuenca”, señalando que “[l]a cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebra- das, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discon- tinua, superficial o subterráneamente”. Asimismo, asocia a dicho concepto de cuenca el de corriente. Si bien la discusión de la incorporación de la GIRH para nuestro país ha sido abordada desde hace varias décadas, especialmente desde comienzos de la década de los 90, con acuerdo en gran parte del mundo académico de áreas vinculadas a la gestión del agua en la importancia y necesidad de su implementación, ello no se ha traducido en una modificación concreta a las normas y políticas públicas en la materia 45 . La experiencia en ello se remonta a los inicios de la transición a la de- mocracia, con la formulación de una nueva política nacional de recursos hídricos que ponía el acento en relevar los aspectos relativos al interés general de la nación en la legislación de aguas, y el envío de un proyecto de ley de reforma al Código de Aguas en 1992, que entre otros aspectos, se hacía cargo de lo que el mensaje del proyecto denominaba un “vacío institucional en materia de gestión de las cuencas hidrográficas”, creando nuevas organizaciones a nivel de cuencas con atribuciones de planifica- ción y distribución, compuestas por agentes públicos y privados (servicios gubernamentales, municipios, empresas públicas, OUA, asociaciones de regantes, universidades locales), pero sin detallar los mecanismos de toma de decisiones al interior de estas, y sin hacerse cargo del inevitable conflic- to que se generaría con las OUA ya existentes, en especial con las juntas de vigilancia 46 . 45 A rumí (2015), pp. 3-4. 46 B auer (2015), pp. 107-143.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=