Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
296 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas civiles y políticos: (i) la propiedad, (ii) la vida, (iii) la integridad y (iv) la igualdad y no discriminación, derechos sobre los cuales la Corte IDH sí tiene competencia para declarar su vulneración 38 . El reconocimiento autó- nomo del derecho humano al agua fue esbozado en el contexto del sistema interamericano con la Opinión Consultiva Nº 23/17 39 , y reafirmada en el fallo del caso “Lhaka Honhat v. Argentina” del año 2020 40 . La recepción de este derecho humano al agua a nuestro catálogo de derechos fundamentales incorpora, por lo antes expuesto, un parámetro de cumplimiento que tiene en la GIRH uno de sus mecanismos más relevantes para asegurar su vigencia 41 . Ello, porque a través de esta puede generar instrumentos de regulación y planificación que aseguren el cumplimien- to del derecho humano al agua, establecer espacios de diálogo y acuerdo entre los diferentes actores involucrados en el uso de las aguas, para que prioricen aquellos asociados al cumplimiento del derecho y aseguren es- tándares necesarios de accesibilidad, asequibilidad y calidad de las aguas, entre otros objetivos comunes que en un contexto de dispersión normativa e institucional resultan más difíciles de concretar. Del análisis de los mencionados derechos fundamentales, se observan diversos elementos en su cumplimiento, y en sus diversos niveles del tipo iusfundamental, que pueden ser abordados como parte del establecimiento de la GIRH. Si bien ello no es exclusivo del derecho a un medio ambiente sano (o libre de contaminación) y el derecho al agua y al saneamiento, estos presentan un más claro y directo vínculo con sus normas, y puede ser apre- ciado de forma transversal en las diversas etapas de aplicación de la gestión, y con una aplicación que va desde la gestión habitual de las aguas, el uso sostenible y extracción de las mismas, hasta aquellos megaproyectos que impliquen una modificación sustancial de las dinámicas de las cuencas 42 . 38 S almón (2012), p. 251. 39 C orte I nteramericana de D erechos H umanos (2017), pp. 51-52. 40 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Lhaka Honhat vs. Argentina”, 6 de fe- brero de 2020. 41 Así ha sido resuelto en varias causas ante los tribunales de justicia: “Waleska Jarami- llo Peña con Rebeca Fuenzalida Schmelzer” (2019); “Juan Neira Sandoval en contra de Aguas Pirque S.A.” (2019); “Cortés con Orellana” (2020); “Instituto Nacional de Derechos Humanos con Gendarmería de Chile” (2018). 42 Particularmente, en el caso de las afectaciones a derechos humanos que pueden ser controlados mediante mecanismos de GIRH, resultan destacables, en el Sistema In-
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