Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
294 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas chileno a través de la norma del artículo 5º de la Constitución Política 35 , y que guarda concordancia con los compromisos contenidos en otros do- cumentos internacionales, como los mencionados Objetivos de Desarrollo Sostenible. En una primera vía directa, su consagración se ha alcanzado mediante la aprobación de la Resolución A/RES/64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010. El Estado de Chile votó favorablemente esta resolución, que en lo medular dispone: “El derecho humano al agua y el saneamiento: Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” 36 . Evidentemente, esta consagración del derecho humano al agua y al sa- neamiento atenúa la consagración de un mercado de las aguas protegido en la Constitución Política de la República mediante la cláusula de la pro- piedad individual privada (art. 19 Nº 24) como única vía para el cumpli- miento de las obligaciones impuestas por la Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), en el sentido que: “[L]a obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribu- ción de agua” 37 . Mediante esta interpretación se establece el derecho humano al agua como condición previa para la realización de otros derechos humanos. Una de las inequidades que se intenta abordar es el efecto del deterioro de los recursos hídricos en la pobreza ya existente (Nº 1). Luego se propone un concepto de derecho humano al agua como “Derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso 35 Á lvez (2015), pp. 175-176. 36 ONU-A/RES/64/292 (2010). 37 C omité de D erechos E conómicos S ociales y C ulturales -O bservación G eneral Nº 15 (20/01/2003). El derecho al agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de De- rechos Económicos, Sociales y Culturales). Disponible en línea: <https://www.acnur . org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf>.
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