Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

292 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas en su contenido mínimo. Dicha postura es difundida doctrinariamente por B ermúdez 33 , quien asegura que para hacer lógica y justificable la incorpo- ración del derecho, este debe tener un enfoque mayor a la sola conserva- ción de la vida y la integridad física, apuntando también a asegurar ciertas condiciones de vida y de desarrollo personal, espiritual y material. Para determinar cuál es este contenido mínimo y distintivo de dignidad humana en el derecho al medio ambiente sano, consideramos que es útil recurrir a la definición dada por la Corte Constitucional Colombiana 34 , que distingue en la dignidad humana elementos asociados con: primero, la autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital, con lo cual las afectaciones a la dig- nidad humana implicarán un impacto en el medio ambiente que impidan la posibilidad de desarrollo de las personas. Segundo, ciertas condiciones materiales concretas de existencia, con ello, el mínimo de dignidad huma- na involucrado en el derecho a vivir en un medio ambiente sano también comprende las condiciones de existencia aseguradas por dicho ambiente (recursos naturales, agua, calidad del aire, alimentación proveniente de la naturaleza, etc.). Tercero, la intangibilidad de bienes no patrimoniales, integridad física y moral. En este aspecto, estaría incluido también en la dignidad humana del derecho elementos que apuntan no solo a la conser- vación de la salud e integridad física de las personas (ante afectaciones causadas por el daño ambiental, la contaminación), sino también por afec- taciones a sus relaciones espirituales, culturales con el ambiente. Ahora bien, en lo que respecto a la definición de la segunda capa del tipo, su núcleo, resulta clave para su determinación en este derecho la am- plitud de su formulación, y el contraste ya mencionado entre la termino- logía constitucional interna y la utilizada en el Sistema Interamericano. Creemos que una interpretación armónica y que garantice el cumplimiento a las obligaciones del Estado de Chile en la materia, lleva a considerar que el derecho, en sus dimensiones individuales y colectivas, implica el man- tenimiento de las diversas variables ambientales en equilibrio con la vida social. En ese entendido, su aplicación para la construcción de la GIRH debe impactar no solo en los aspectos de calidad de aguas y contaminación de las cuencas, sino también en otras variables como disponibilidad, pre- servación del ciclo hidrobiológico, conservación de las relación del agua y otros elementos del ecosistema, entre otros. 33 B ermúdez (2000), p. 119. 34 Corte Constitucional de Colombia, T-881-02.

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