Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

290 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas 19 Nº 8 el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, y, por otra, en su progresivo establecimiento en el derecho internacional de los derechos humanos y, particularmente, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En el primer caso, no resulta casual la técnica utilizada en el texto (vivir en un medio ambiente libre de contaminación), en el sentido de que esta restringe el ámbito de protección a la exclusión de elementos contaminan- tes en el ambiente, lo cual, sumado a una aplicación restrictiva del concepto de contaminación presentado en la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (“la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente” 28 ), podría llevar a una conclusión, inconsistente en términos jurídicos, de que el contenido del derecho está enteramente entregado al legislador y a la determinación de los estándares de contami- nación prohibidos. Con posterioridad, se ha complementado este criterio, señalando que en aquellos casos en los cuales no existe una regla específica que determine niveles prohibidos de contaminación, esta debe ser evaluada en la situación concreta con la situación concreta por la autoridad, pudien- do constituirse vulneraciones al derecho pese a la inexistencia de norma 29 . El efecto de entender restringido el derecho a este aspecto en materia de GIRH sería el de reconocer únicamente su aporte en materias de contami- nación en las cuencas y calidad de aguas, aspectos relevantes pero, como se vio, en ningún caso exclusivo de ellas. Por otra parte, la consagración de este derecho se ha dado progresi- vamente en el ámbito internacional, por el compromiso del Estado a una serie de protecciones al medio ambiente en sí y de la relación de las per- sonas con el ambiente, y específicamente, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este, se puede encontrar tanto una formulación expresa a un “derecho a vivir en un medio ambiente sano”, en el artículo 11 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Huma- nos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), y su incorporación en sentencias de causas conocidas por la Corte Interamericana, a través de una interpretación evolutiva y su 28 Artículo 2°, letra c) de la Ley Nº 19.300. 29 G uiloff y M oya (2020), pp. 903-904.

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