Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
288 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas como ocurre con el ODS 6 Nº 4, que apunta a “aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para ha- cer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua”. Esta visión economicista elude prestar atención a temas como las idiosincrasias propias de las comunidades locales que interactúan con el agua o democratizar los procesos de gobernanza, po- niendo un excesivo foco en cuestiones técnicas o económicas que finalmente resguardan las relaciones de poder preexistentes 22 . Una visión desde los DD. HH. en la GIRH, por el contrario, equipa- ra la perspectiva del agua como un bien económico con consideraciones difícilmente cuantificables como su dimensión cultural y social, instan- do a introducirla en el debate social, político y jurídico. Esta visión es justamente la que fue propuesta por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales el año 2002. Es por ello necesario analizar una pers- pectiva crítica de los DD. HH., una que aborde las críticas del excesivo individualismo, la distancia de los problemas políticos que subyacen la construcción de los tipos normativos y la necesidad de actualizar el cum- plimiento progresivo de los derechos fundamentales considerados manda- tos de optimización 23 . Vinculado con el punto anterior, puede considerarse que el ODS Nº 6 adopta una definición economicista de sequía, construida desde la pers- pectiva de que el agua es valiosa solo porque es escasa respecto de sus po- tenciales usos 24 . Se ha sostenido respecto de la formulación de este ODS, que el foco de interés de los Estados, es lo que se denomina un “primer orden de sequía”, ignorando los denominados segundo y tercer orden de sequía, entendiéndose por segundo orden aquellas adaptaciones que hacen la gestión de los “recursos naturales” más eficientes y por tercer orden de sequía, cambia el foco de lo técnico al campo de lo social, dependiendo de cambios políticos, sociales o culturales 25 . Visiones reduccionistas como estas no parecen aceptables dentro de una GIRH con enfoque de DD. HH. 22 Cfr. S wyngedouw (2009), p. 59. 23 N edelsky (2011), pp. 247-252. 24 W olfe y B rooks (2003). 25 Ídem.
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