Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

286 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas un acuerdo regional en materias muy similares, denominado Acuerdo de Escazú (Costa Rica), incluyendo, además, el acceso a la justicia como un derecho humano en materia de desarrollo sostenible. Sin ir más lejos, la citada Observación General Nº 15 muestra una especial preocupación res- pecto de que las mujeres sean excluidas de la toma de decisiones en mate- ria de derechos de aguas. Esta propuesta, por otra parte, permite redirigir este concepto a distintos estándares internacionales nacidos al alero de los DD. HH. Esto muestra otro avance respecto de la indefinición del concepto original, al remitirse a criterios cuantitativos para decidir, por ejemplo, cuándo el derecho al agua y al saneamiento de las comunidades se encuentra insatisfecho. Así, por ejemplo, el imperativo de calidad y el desarrollo realizado por la WHO a través de sus pautas puede proporcionar algunos criterios cuantitativos y cualitativos para evaluar cuando la GIRH efectivamente permite la realiza- ción de los derechos al agua y al saneamiento. Tal acercamiento involucra, al mismo tiempo, algunos riesgos teniendo en cuenta que dichas pautas es- tán basadas explícitamente en un enfoque de costo-beneficio, enfocándose más en amenazas críticas para la salud pública a grandes grupos humanos, más que a grupos vulnerables o sujetos dentro de categorías sospechosas 14 . Esta coexistencia no es, en todo caso, algo pacífico. Expuestas así las cosas, los derechos humanos que tradicionalmente se vinculan al ejercicio del poder, también encausan los contornos de la de- finición antes citada hacia un objetivo común es asegurar la vida humana y su desarrollo. Del mismo modo permite que la toma de decisiones se guíe por criterios jurídicos e incluso por órdenes de preferencia sustenta- dos en instrumentos internacionales suscritos por nuestro país. Finalmente, la toma de decisiones puede fundarse en criterios de accesibilidad, dispo- nibilidad, calidad y asequibilidad, los cuales igual tienen una fuente en instrumentos internacionales, como más adelante se verá. El enfoque de derechos humanos no se limita a la reconstrucción teórica de conceptos, sino que también nos invita a revisitar instrumentos interna- cionales que incorporan la GIRH dentro de sus recomendaciones. La Re- solución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar Nuestro Mundo: laAgenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” adopta objetivos que justamente proponen 14 Cfr. T remblay (2010), p. 51.

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