Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

285 11. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS... Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas cuencia adicional, pues los tomadores de decisiones deben tener una es- pecial preocupación por los grupos especialmente desfavorecidos 11 . Esto, si bien mantiene una visión tradicionalmente antropocéntrica, no implica desconocer la importancia de la naturaleza, sino reconocer que la subsis- tencia del ser humano es un objetivo que no puede ser subestimado, sino armonizado en el proceso del desarrollo sostenible. La consideración de las “categorías protegidas” e incluso de las “categorías sospechosas” en el derecho internacional de los derechos humanos no es una cuestión extraña, pues la Observación General Nº 15, del año 2002, del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, ya incorporaba una especial preocupación respecto de los niños, las mujeres, los pueblos originarios, entre otros. Lo anterior reviste importantes consecuencias prácticas, pues se traduce en la existen en escalas de prioridades en la distribución de aguas frente a fenómenos de escasez. Del mismo modo, dicho informe señala que la GIRH con enfoque de DD. HH. implica una participación en la toma de estas decisiones, lo cual permite una nueva definición ausente en el concepto original, en el sentido de democratizar la toma en que se decide el destino de estos bienes comu- nes. Efectivamente, la perspectiva de DD. HH. en la gobernanza del agua ha sido incluida en numerosos convenios. Así, por ejemplo, en el Convenio de Aarhus se incluye la perspectiva de acceso a la información y el derecho de participación como derechos humanos en materia medioambiental 12 . Este Convenio fue elevado a norma de la Unión Europea por la Directi- va 2000/60/EC 13 . Los efectos perseguidos por esta normativa es lograr la participación, la no discriminación, la transparencia en la información y la toma de responsabilidad ( accountability ) por parte de los destinatarios de los DD. HH. involucrados. En el ámbito americano se firmó el año 2018 11 C orte IDH , casos contenciosos “Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay” (17 de junio de 2005); “Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay” (29 de marzo de 2006), más directamente, en el caso de la “Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay” (24 de agosto de 2010); “Comunidades Indígenas Miembros de la Aso- ciación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina” (6 de febrero de 2020) y en el caso de personas privadas de libertad “Vélez Loor vs. Panamá” (23 de noviembre de 2010). 12 Disponible en línea: <https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_informacion_desa- rrollos_convenio_aahrus.pdf>. 13 Disponible en línea: <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGIS- SUM %3Al28056>.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=