Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

284 AMAYA ÁLVEZ - RODRIGO CASTILLO - FERNANDO OCHOA - DIEGO RIVERA Págs. 281 - 316 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas En este contexto, en el informe mundial sobre el desarrollo de los re- cursos hídricos del año 2019 de la ONU 8 , el cual llevó por título “no dejar a nadie atrás”, incorpora la perspectiva de los derechos humanos cuando propone retomar como modelo una “gestión integrada de recursos hídri- cos con enfoque de derechos humanos”. La idea no resulta completamente novedosa, siendo planteada previamente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) 9 cuando propuso establecer un vínculo entre el desarrollo y los DD. HH., destacando la existencia de una relación entre la titularidad de derechos y obligaciones de los destinatarios, con én- fasis en aumentar las capacidades de quienes tienen la responsabilidad de contribuir al desarrollo de los DD. HH., así como de velar por su respeto y protección. El año 2003, el Consejo General de la UNESCO adoptó la estrategia de este organismo en materia de DD. HH., en la cual se señaló como linea- miento general y transversal la adopción de un enfoque de DD. HH., lo que se traduce en “que todas las actividades deben contribuir al fomento de los derechos humanos” y, por lo tanto, “los principios fundamentales de los derechos humanos, tales como la igualdad, la participación, y la responsabilidad, así como los estándares de los derechos humanos, deben guiar la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de todos los programas” 10 . Este enfoque de DD. HH. aplicado a la GIRH no solo se construye so- bre el reconocimiento de un vínculo entre el derecho humano al agua y al saneamiento y esta forma de gestión, sino que también supone incorporar una perspectiva holística considera a los derechos humanos vinculados a la disponibilidad de agua. En primer término, este nuevo paradigma introduce objetivos y prefe- rencias para clarificar el concepto. Así, una primera constatación reconoce que el ser humano forma parte de los ecosistemas, interactuando con ellos y requiriendo de sus componentes y ciclos para subsistir, por lo que su gestión de debe tener necesariamente un enfoque orientado al progresi- vo desarrollo de sus derechos fundamentales conforme a los instrumentos nacionales e internacionales sobre DD. HH. Lo anterior tiene una conse- 8 Cfr. ONU (2019), p. 4. 9 Cfr. PNUD (2015), p. 2. 10 UNESCO (2006), p. 2.

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