Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
271 10. GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS... Págs. 247 - 280 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas Lo mencionado anteriormente es relevante desde una línea operativa, pues para muchos de los entrevistados, todos aquellos temas que no están necesariamente normados en el CdA deberían ser tratados en un reglamen- to que facilite la convivencia y la adopción de medidas que propicien una buena gestión interna 84 . Respecto al objetivo último de las CAS, el concepto que subyace los argumentos planteados tiene relación con privilegiar el bien común por sobre el individual y, según R. Público 4, “la convicción de la misma gente, respecto a que [la CAS] es conveniente, procedente y posible de ejecutar”. En cuanto a la gestión colectiva del acuífero, el desafío es la coordina- ción con las otras CAS, ya que la mayoría de los acuíferos estudiados en Chile se encuentran sectorizados. Frente a esto, parece razonable propo- ner la figura de una organización “supra” que coordine a las CAS en una cuenca, sin embargo, el diseño normativo establece que son las juntas de vigilancia las que tiene jurisdicción sobre la cuenca completa. Por otro lado, si una organización “supra”, como una federación de CAS, quisiera obtener personalidad jurídica, tendría dos opciones: a) registrarse según el artículo 186 del CdA como una de las “otras sociedades” o b) inscribirse como una asociación gremial u otro tipo de organización social intermedia en el Ministerio de Economía, con lo que no podría optar a las atribuciones o facultades contenidas en el CdA. Independiente de la forma, existe consenso en que las organizaciones de usuarios en general deberían coordinarse; sin embargo, para R. Público 7 “falta más cooperación entorno a la gestión del recurso, todos [los acto- res, no solo titulares] juegan al win win [ganador-ganador]” sin una mirada colectiva. Esta discusión respecto a la sectorización de acuíferos y la gestión con- junta y colectiva del agua 85-86 es un reflejo más de las contradicciones de nuestro CdA y el modelo institucional que lo implementa. Por un lado, define, en su artículo 3º, la unidad de la corriente como regla rectora, lo que luego se contradice al separar normativamente las aguas subterráneas de las 84 B itrán et al. (2014), p. 847 85 D onoso (2016), pp. 2-7. 86 R ivera (2016), passim .
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