Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
270 GUSTAVO ABRIGO CORNEJO - RODRIGO FUSTER GÓMEZ Págs. 247 - 280 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas no el colectivo”, además, “un directorio representativo no necesariamen- te asegura una buena gestión”. Por su parte, R. Público 4 agrega que “el directorio no puede tomar decisiones que afecten a los comuneros, esto es así, aunque no exista representación, los directores no pueden afectar a los demás usuarios”. Aun así, desde una visión de convivencia, confianza y responsabilidad social, propia del paradigma de la gestión integrada de recursos hídricos 80 , se mantiene la postura respecto a propiciar un directo- rio representativo de los usos en la comunidad, lo que generaría un mayor compromiso y participación de aquellos grupos minoritarios en cuanto a caudal o acciones, que generalmente agrupan gran cantidad de personas, en especial agricultores. En la misma línea, para Gerente 3 “considerar ti- pos de votación es clave para que los pequeños no se sientan en desmedro, por ejemplo, votando algunos temas con un voto una persona”. En cuanto a la normativa aplicable a las CAS, si bien gran parte de lo reglado en materia de agua se ampara en el CdA, este marco legal aplica a las CAS las mismas reglas que a las comunidades de aguas superficiales, lo que genera las mayores brechas o incertidumbres respecto a su aplicación, en cuanto a la adaptación de la norma a las particularidades de las aguas subterráneas. El único instrumento de carácter normativo que trata estas singularidades es el Decreto Nº 203 81 , que, a pesar de ser un considerable avance, replica en gran medida la redacción del CdA al definir el objeto de la CAS y deberes del directorio, perdiendo la oportunidad de especificar conceptos ajustados a las CAS 82 . En relación al ámbito normativo, en cuanto a la elaboración de estatutos adaptados a las CAS, la importancia de ajustarlos a particularidades locales es ampliamente aceptada. Al respecto, R ivera 83 menciona que “son las organizaciones de usuarios las que fijan, en sus estatutos, los parámetros conforme a los cuales deberán ordenarse y funcionar”. Sin embargo, modi- ficar un estatuto requiere de una serie de cumplimientos, en ocasiones difí- ciles de alcanzar, además de considerar que son solo algunos artículos los modificables, lo que evidencia un marco jurídico rígido, que no propicia la adopción de ajustes territoriales. 80 F uster (2013), p. 45. 81 M inisterio de O bras P úblicas (2013), p. 12. 82 R ivera (2016), p. 328. 83 R ivera (2016), p. 320.
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