Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

264 GUSTAVO ABRIGO CORNEJO - RODRIGO FUSTER GÓMEZ Págs. 247 - 280 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas propiciar el aseguramiento del consumo humano, por ejemplo, “si, en caso de emergencia el (comunero) más grande ceda 10 L s -1 al agua potable rural (APR) para que pueda entregar su servicio”, esto claro, bajo la lógica de un préstamo temporal, que debe ser informado a la CAS. La gestión conjunta del agua, es decir, el manejo coordinado y com- plementario de las fuentes de agua superficial y subterránea 52 , es otro de los desafíos que, al no contar con una reglamentación explicita, requerirá arreglos locales, lo que Asesor 2 define como “la gestión como un solo re- curso”. La adecuación para una gestión conjunta está ligada a la inserción de las CAS a las juntas de vigilancia, ya que, si bien el CdA deja claro, en su artículo 263, que la JV tiene jurisdicción sobre la cuenca hidrográfica, incluyendo aguas superficiales y subterráneas 53-54 , nada dice respecto la forma de participación, cómo se verán representadas o cómo votaran estas; si su voto será igualitario en función de las acciones que cada titular ten- ga, independiente de su equivalencia, o si existirá alguna proporcionalidad similar a la establecida en el artículo 274 del CdA para los derechos even- tuales. En definitiva, nada dice sobre cómo se ponderarán los votos. Cabe mencionar al respecto que esta es una falencia estructural del CdA, ya que no contempla la gestión de usos múltiples, sucediendo lo mis- mo con la incorporación de los derechos no consuntivos a las JV 55 . Una propuesta, aún poco sociabilizada para abordar este tema, es, simplemente, votar en función de los derechos que se tengan, es decir, si en una cuenca existen más derechos superficiales que subterráneos, los superficiales ten- drán una mayor representación en el directorio de la JV y un mayor peso en las votaciones en junta general y viceversa. Sin embargo, esta idea no se ha debatido de manera formal y muy probablemente tendría objeciones de sectores más conservadores del país, sobre todo en aquellas cuencas donde el agua subterránea domine las decisiones por sobre los “históricos” usuarios superficiales representados por la JV. Ahora bien, como contrapunto, independiente del procedimiento para incorporar a la CAS en la JV, se debe considerar que, dado el modelo de 52 R ivera (2016), p. 325. 53 D.F.L . Nº 1.122 de 1981. 54 R ivera (2016), passim . 55 B auer (2015), pp. 273-276.

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