Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

263 10. GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS... Págs. 247 - 280 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas en la disminución de sus extracciones, incluyendo a la JV”, refiriéndose a la gestión conjunta con las aguas superficiales. 10.6. Perspectivas y desafíos para las CAS Los temas descritos hasta ahora se han centrado en los deberes esta- blecidos en la legislación y las acciones que debería desarrollar la CAS en el marco de esta. Sin embargo, de las entrevistas realizadas fue posible identificar actividades que van más allá de lo establecido en el CdA y la normativa complementaria, desafíos tal vez alejados del ámbito técnico, que demandan esfuerzos de envergadura mayor. Luego que la CAS ha logrado su funcionamiento, debería avanzar en trabajar ámbitos complejos territorialmente, como hacer que los usuarios de la CAS reconozcan en ella un lugar donde se puede llegar a acuerdos, donde los usuarios tienen voz y participan de las decisiones. Esta reflexión, un tanto general, tiene sentido cuando se reconocen particularidades terri- toriales que no se contemplan en la legislación y que generan disonancias en cuanto al monitoreo, el control de las extracciones del acuífero y la relación que debería tener la CAS con otras organizaciones de usuarios en la cuenca, en especial con la JV. Una de esas situaciones es el uso de las aguas para la subsistencia, tér- mino poco claro en la legislación, que no cuenta con una expresión de caudal pero que permite extraer agua sin contar con un título 51 . En este sentido, para Académico 5 “se debería transparentar la existencia de pozos protegidos por el artículo 56, que la CAS los conozca, identifique e incor- pore en su balance de extracciones”. Temas como este hacen necesaria la generación de arreglos locales que permitan sobreponerse a situaciones complejas, como, por ejemplo, el abastecimiento para consumo humano. Ante esto, Director 3 menciona que un acuerdo de gestión, la CAS podría 51 Se entenderá por bebida y uso doméstico, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código de Aguas, al aprovechamiento que una persona o una familia hace del agua que ella misma extrae de un pozo, con el fin de utilizarla para satisfacer sus nece- sidades de bebida, aseo personal y cultivo de productos hortofrutícolas indispensables para su subsistencia, sin fines económicos o comerciales (art. 52 del Decreto Supre- mo Nº 203 sobre Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas).

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