Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
256 GUSTAVO ABRIGO CORNEJO - RODRIGO FUSTER GÓMEZ Págs. 247 - 280 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas defina de forma clara el “cómo se hace” en diferentes instancias o activida- des propias de la CAS, lo que a su vez debe estar acorde con los estatutos. En cuanto a atribuciones de la CAS y la manera de llevarlas a cabo, un aspecto que aparece como tema relevante para varios de los entrevistados es definir el procedimiento que permita a directores o funcionarios de la organización hacer ingreso a los predios de los comuneros. La principal preocupación apunta a que esta atribución se encuentre refrendada en los estatutos de la comunidad, lo que da mayor peso legal a la acción. En este sentido, R. Público 7 menciona que, “si bien el sistema de captación de aguas es distinto [diferenciado de un Canal], la legislación permite realizar las mismas acciones que en aguas superficiales, no existe mayor diferencia entre caudalímetro y aforador o marco partidor, su función es la misma, medir cuánto saca cada uno, por lo mismo, la CAS tiene la facultad para hacer ingreso [al predio], el problema tiene que ver más con la idiosincra- sia de no permitir el acceso a la propiedad”, ya que la captación subterrá- nea (individual), a través de un pozo que está en propiedad privada difiere sustancialmente de las aguas superficiales, donde existe una servidumbre de acueducto que permite el acceso al marco partidor, que sigue estando en el canal (obra de aprovechamiento común) y no en el predio del usuario. De esta manera, R. Público 7 es tajante al mencionar que “la comunidad tiene una función [determinada por la ley], tiene un objeto y la adminis- tración de los dispositivos de control [como atribución] está radicado en el directorio, por tanto, los comuneros no deberían impedir el acceso a la revisión de sus dispositivos”. Ahora bien, si el propietario del predio no per- mite el ingreso al directorio o administrador de la CAS, la comunidad puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer ingreso, en virtud del ar- tículo 242 del CdA. Esta solicitud se realiza por intermedio del juez, siendo la persona que se opone quien tendrá que pagar el costo de la tramitación. Una forma de enfrentar este problema está dado por su inclusión espe- cífica en el reglamento de la comunidad, estableciendo cómo se realiza la visita, en qué circunstancias y quién lo hace 27 . La fortaleza del reglamento 27 La CASUB 5 y 6 de Copiapó elaboró un reglamento completo que, entre varios as- pectos, regula el acceso al pozo, detallando el procedimiento, de manera que la comu- nidad da aviso con ciertos días de anticipación de la visita a realizar, que se realiza en ciertos horarios y definiendo al encargado, que son el presidente o el administrador (reglamento CAS registrado en DGA el 2015).
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