Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

255 10. GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS... Págs. 247 - 280 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas permiten, para Académico 5 “es importante comprometer a los accionis- tas mayoritarios con dinero”. Similar opinión entrega Director 3, ya que, según su percepción, “se podrían generar rangos de cobro”; la idea es, en una situación hipotética, generar segmentos a los cuales se les define una cuota. Respecto a esto, Académico 5 señala que “debería existir un apoyo Es- tatal o financiamiento en la puesta en marcha”, principalmente relacionado con la incorporación de un equipo técnico asesor. Por su parte, R. Públi- co 4 complementa lo anterior mencionando que “el Estado debería pro- fesionalizar las OU, entregando un financiamiento decreciente a lo largo de 5 años, [es decir] comenzar con 100% para luego ir disminuyendo el aporte”. Lo anterior evidencia la necesidad por parte de las CAS de apa- lancar recursos, lo que, en opinión de Académico 5, es “una de las tareas principales que el Administrador o Gerente debería realizar”. La fuente de financiamiento comúnmente utilizada es la Ley Nº 18.450 , conocida como la Ley de Fomento al Riego, pero no se deben perder de vista otros fondos concursables, ya que la CAS es una organización territorial y, por tanto, puede obtener recursos de CORFO, Gobierno Regional, recursos privados, ONGs nacionales o internacionales, entre otras. En cuanto a las intervenciones o el apoyo que realice el Estado en las CAS, para que sean sostenibles en el tiempo, deben configurarse a largo plazo, con diferentes etapas integradas y no desde una visión segmentada, afirmando R. Público 1 que “el apoyo de instituciones públicas debe ser persistente, abarcar diferentes etapas, un programa de por lo menos 10 años, que permita a su vez evaluar cambios sociales, culturales y técnicos derivados de la intervención”. Otro desafío que se debería abordar tempranamente en una CAS es la confección y acuerdo de los estatutos que la normarán. En este sentido, que la CAS cuente con estatutos ajustados a sus necesidades y no con una copia fiel del CdA representa un punto de partida favorable para su funcio- namiento. Al respecto, Académico 5 hace hincapié en “la relevancia de es- tatutos propios adaptados a la gestión de aguas subterráneas” y que además se logren adecuar a la realidad local del territorio donde se inserta la CAS. Este punto representa un desafío que no debería menospreciarse, ya que la rigidez de estatutos copiados del CdA deja vacíos importantes en cuanto al funcionamiento de la CAS. De esta reflexión aparece otra necesidad: que los estatutos sean complementados o acompañados de un reglamento que

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