Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
240 SENEAD EVA BARRERA TRABOL Págs. 219 - 246 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas medida por los operadores y dirigentes de los servicios […]” 59 para aplicar y/o ejecutar cursos de acción, procedimientos y metodologías en materia de gobernanza del agua. La normativa surge a partir de procesos diagnósticos previos hechos por la autoridad a través del Programa de Agua Potable Rural y en el que se identificó que los principales desafíos se encontraban en la gestión interna eficiente de los comités y/o cooperativas, los que funcionaban de forma no sostenible debido a la precariedad administrativa financiera. El detalle del diagnóstico puede encontrarse en la sección 9.4 de este artículo. En esta parte referiremos que, atendiendo a dicho diagnóstico, esta ley establece las siguientes nuevas obligaciones 60 en materia de gestión: 1) Los comités y/o cooperativas deben obtener una licencia ante el MOP para operar el servicio sanitario rural. Además, deben contar con un fondo de reserva para garantizar el servicio que proveen de un equivalente de tres veces a los costos de un mes de operación. La Subdirección de Servicios Sanitarios deberá confeccionar un regis- tro de operadores que los clasifique, lo que puede resultar un acierto si se diseñan los indicadores correctos de acuerdo con B lanco 61 . 2) Impulsa normativamente el saneamiento a través de sistemas de APR, que implica un desafío nuevo para los comités y/o coopera- tivas de agua en materia de recolección, disposición y tratamiento de las aguas servidas domiciliarias de zonas rurales y periurbanas, centralizadas o descentralizas. La licencia de operación del servicio referida en el punto precedente comprende también el saneamiento de aguas servidas; también se otorgará una licencia para operar para la etapa de recolección de dichas aguas. 3) La Superintendencia de Servicios Sanitarios como entidad determi- nará la tarifa del servicio de agua potable y/o saneamiento. La tarifa debe ser una fuente de ingresos que permita la sostenibilidad de la operación del servicio. La fijación de la tarifa busca, además, que se constituya un fondo de reserva que destine el 20 % del remanente a inversión, además de crear un fondo de reposición. La fórmula de 59 F esan (2018), p. 10. 60 F esan (2018), p. 24. 61 B lanco y D onoso (2016), p. 74.
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