Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
237 9. GOBERNANZA DELAGUA POTABLE RURAL EN CASTRO INSULAR... Págs. 219 - 246 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas Dimensiones del derecho humano al agua operacionalizadas por la Metodología AAAQ Aceptabilidad Considera evaluaciones subjetivas de los titulares del derecho en relación con sus percepciones sobre el agua y la entrega del agua. Se divide en subcriterios: 1) Consumidor: refiere a las características del agua (olor, sabor, color) y elementos del proceso del ciclo del agua (comportamiento de quien presta el servicio de suministro). 2) Cultural: percepciones subjetivas basadas en la cultura de los titulares, grupos minoritarios y/o comunidades. Pueden existir altos niveles de subjetividad que generan dificultades para hacer una medición genérica, de modo que una evaluación comprensiva del criterio de aceptabilidad debe ser ejecutada en un proceso de diálogo cualitativo en el territorio. Calidad Es un criterio objetivo, científico y se liga a estándares internacionales de calidad. Su evaluación es compleja pues requiere de experticia técnica que evalúe o verifique la presencia de microorganismos y/o químicos que pueden implicar un riesgo a la salud. La ejecución de la actividad se llevó a cabo a través de una técnica par- ticipativa de educación. El medio de verificación de su ejecución, además de listas de asistencia, fue el registro audiovisual de cada taller, en los que la totalidad de los participantes fueron mujeres, niñas y niños. De este modo, nuestros elementos de análisis general sobre la adecua- ción al enfoque de derechos humanos de las nuevas instituciones relacio- nadas a la gobernanza del agua en la Ley de Servicios Sanitarios Rurales; se basan en la ejecución de esta acción, así como los elementos observados en terreno y que fueron referidos precedentemente. 9.5. Gobernanza del agua en la Ley de Servicios Sanitarios Rurales: brechas para el mar interior de Chiloé En Chile el derecho humano al agua no tiene un reconocimiento; por el contrario, más bien prima un mercado de aguas sobre la base de la trans- ferencia de derechos de aprovechamiento 52 . Pese a que identificamos la necesidad de que este sea reconocido como derecho humano a nivel consti- tucional en nuestro régimen jurídico nacional, lo referido precedentemente 52 Ver C osta (2016), passim .
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