Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

227 9. GOBERNANZA DELAGUA POTABLE RURAL EN CASTRO INSULAR... Págs. 219 - 246 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas trega del acta comienza la responsabilidad de la gestión comunitaria, de la operación y mantenimiento del servicio de agua potable a los beneficiarios que son los miembros de la asamblea del comité o cooperativa. Esta asam- blea, en su calidad de máxima autoridad de este tipo de organizaciones debe elegir un directorio que tiene a su cargo la administración del comité y/o cooperativa, así como del servicio de agua potable rural. La conforma- ción y selección de sus dirigentes es apoyado por las unidades técnicas 21 . De este modo, son las comunidades rurales las que asumen el desafío de autogestión del recurso agua. Los comités y cooperativas de agua po- table rural tienen ciertas obligaciones en cuanto a su gestión y desempeño de las que destacamos 22 que deben cumplir con las normas relativas a la prestación de servicios sanitarios 23 y que se encuentran reguladas en la Ley de Servicios Sanitarios en cuanto a garantizar la calidad y continuidad del servicio de agua potable 24 , concretamente, por ejemplo, cumplir con usos sanitarios para que las aguas suministradas puedan habilitar viviendas, cumpliendo con los requisitos de calidad del agua para sus diferentes usos. En cuanto a la calidad, deben cumplir con los requisitos del agua es- pecíficamente destinada para el consumo humano, en cuanto al están- dar satisfactorio en base a la Norma Chilena Nº 409 que estipula niveles químicos, microbiológicos radiactivos y organolépticos; también regula parámetros de desinfección a través de procedimientos de inspección y muestreo. Además, en el marco de lo anterior, tienen la obligación de dar continuidad del suministro evitando interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación 25 . También tienen la obligación de gestionar la obtención de derechos de aprovechamiento de agua potable, recibiendo asistencia técnica de la institucionalidad involucrada 26 . 21 Ídem. 22 Para referencia del marco normativo completo, ver S chuster y T apia (2017), pp. 7-8. 23 El artículo 3º de la Ley General de Servicios Sanitarios (D.F.L. Nº 381 de 1989) entre- ga definiciones en torno a la producción, distribución de agua potable; así como de la recolección y disposición de aguas servidas con excepciones que incluyen típicamente a las comunidades que habitan la zona rural insular y que cuentan con menos de qui- nientos arranques de agua potable. 24 B lanco y D onoso (2016), p. 66. 25 B lanco y D onoso (2016), p. 67. 26 S chuster y T apia (2017), pp. 7-8.

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