Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
222 SENEAD EVA BARRERA TRABOL Págs. 219 - 246 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas lucro, así como miembros de la comunidad en general. Es mucho más que una mera coordinación de acciones individuales, pues surge de una nece- sidad política de legitimar las decisiones que se adopten en el contexto de emergencia y conflicto que envuelve al recurso agua 8 . Así, la gobernanza del agua también se entiende como “un nuevo proceso de gobierno en red que implica la integración de la complejidad y la inclusión de actores diver- sos en el proceso político” 9 . De lo expuesto, resulta evidente la importancia del elemento participativo o la noción de participación en el concepto. Es claro que, si hablamos de integración e inclusión de actores en la go- bernanza del agua, la participación de estos es un elemento obvio a la base. Sin embargo, más allá de enunciar la participación, considerarla clave o identificar alguno de los elementos que se presuponen básicos para generar procesos de confianza, buena fe y/o diálogo en la gestión del agua, ¿cómo entendemos el carácter de esa participación que se identifica tan necesaria en la gobernanza del agua? Y más específicamente, ¿cómo la entendemos en referencia a las comunidades de zonas rurales y especialmente, en zona rural insular? ¿Cómo planteamos una participación efectiva? ¿Qué ele- mentos la constituyen en referencia a la gestión del recurso hídrico? Instituciones internacionales, algunas de ellas pertenecientes al sistema de protección internacional de los derechos humanos, han desarrollado no- ciones que asisten y son de utilidad por cuanto, a través de la operaciona- lización de soluciones para responder estas preguntas, brindan mayor con- tenido y delimitación a la noción de desarrollo sostenible, contribuyendo a que deje de utilizarse como un mero recurso retórico 10 . En esta línea, el Enfoque de Derechos Humanos para el Desarrollo (en adelante e indis- tintamente, “enfoque de derechos humanos”) se define desde las agencias de Naciones Unidas envueltas en el proceso y tareas del desarrollo, aten- diendo a la necesidad de tener un entendimiento común de este, y que corresponde a un marco conceptual teórico para el proceso del desarrollo humano basado normativamente en estándares internacionales de derechos humanos y dirigido operacionalmente a promover y proteger los derechos humanos. Busca analizar las desigualdades que se encuentran a la base de los problemas del desarrollo y reparar prácticas discriminatorias y dis- 8 C annoni y C rooco (2017), p. 7. 9 V illarroel (2018), p. 18. 10 Conforma crítica B auer (2015) .
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